(Expansión, 03-06-2026) | Fiscal
La Comisión Europea ha decidido dar un paso atrás y flexibilizar las reglas fiscales comunitarias para permitir que los Estados miembros destinen hasta un 0,3% anual de su PIB a medidas dirigidas a amortiguar la crisis energética sin que ese gasto compute en el cálculo del déficit público, según adelantó Bloomberg y confirmó EXPANSIÓN.
Con esta decisión, España e Italia logran que Bruselas modifique la postura que había mantenido desde el inicio de la crisis energética, cuando rechazaba introducir excepciones fiscales extraordinarias. La Comisión defendía entonces que alterar unas reglas todavía recientes podía dañar su credibilidad y, además, aumentar el riesgo de tensiones fiscales en el intento de contener el impacto económico de la crisis energética.
La nueva flexibilidad tendrá límites concretos tanto en duración como en alcance. Por un lado, estará vigente únicamente hasta 2028, lo que obliga a concentrar el incremento del gasto en los próximos años. Por otro, solo podrán acogerse a esta excepción las ayudas destinadas a hogares y empresas vinculadas a la transición ecológica, como inversiones en energías renovables o electrificación. Quedarán fuera, por tanto, las iniciativas relacionadas con combustibles fósiles.
En este punto, Bruselas se aproxima más a las tesis defendidas por España, que apostaba por impulsar nuevas inversiones destinadas a acelerar la electrificación europea. Italia, en cambio, había insistido más en la necesidad de reducir el impacto de la factura energética sobre familias y empresas sin diferenciar la tecnología utilizada.
El margen adicional del 0,3% del PIB para gasto energético no supone una nueva cláusula de escape fiscal independiente, sino que se integrará dentro del aumento del 1,5% del PIB en gasto de defensa autorizado hasta 2028 para los países que activen esta flexibilidad nacional. Por ello, el límite máximo de desviación permitido no variará. España ya comunicó de forma retroactiva la activación de esa cláusula tras registrar en 2025 un gasto en defensa superior al previsto.
La Comisión también impondrá restricciones al volumen total de gasto acumulado que podrá utilizarse mediante esta vía. Aunque el margen anual se sitúa en el 0,3% del PIB, el gasto total autorizado no podrá superar el 0,6% del PIB durante los tres años de vigencia de esta flexibilidad fiscal.
De este modo, algunos países podrán optar por concentrar el gasto en los ejercicios de 2026 y 2027 aprovechando el máximo anual permitido, mientras que otros podrían distribuirlo de forma más gradual hasta 2028, utilizando alrededor de un 0,2% del PIB en cada ejercicio.