(Expansión, 09-02-2026) | Mercantil, civil y administrativo

Bruselas no alberga dudas: España debe revisar la normativa nacional que permitió frenar la opa de BBVA sobre Sabadell el año pasado y que, a juicio de la Comisión Europea, vulnera el derecho comunitario. Así se lo notificará oficialmente al Gobierno mediante un dictamen motivado que prevé remitir antes de que concluya el mes, según fuentes próximas al procedimiento consultadas por EXPANSIÓN.

Este paso supone elevar el procedimiento a una segunda fase y concede al Ejecutivo un plazo de dos meses para detallar qué modificaciones legislativas piensa acometer con el fin de volver a ajustarse a la normativa europea.

Desde que en julio se inició el expediente de infracción, el Gobierno ha intentado convencer a la Comisión de que su marco legal es compatible con el derecho de la UE, aunque sin éxito. Desde el Ministerio de Economía aseguran que "se ha proporcionado a la Comisión toda la información necesaria sobre el expediente, relativo a un supuesto desajuste con la normativa europea".

En el último intercambio, España se comprometió a que, en el marco de la transposición de la nueva Directiva de Requisitos de Capital (CRD VI), adaptará la legislación nacional para asegurar la competencia exclusiva del BCE y del Banco de España en materia de supervisión prudencial, sin menoscabo de las funciones de otras autoridades dentro de sus respectivos ámbitos, como la CNMC.

Sin embargo, la Comisión tiene claramente identificados los elementos de conflicto que pretende corregir y que, a su entender, van más allá de la mera transposición de la directiva. En su opinión, "determinadas disposiciones de la legislación bancaria y de competencia españolas, que conceden al Gobierno facultades para intervenir en operaciones de fusión y adquisición de entidades financieras, invaden las competencias exclusivas del BCE y de los supervisores nacionales".

Además, Bruselas cuestiona que la exigencia de mantener a dos bancos como entidades jurídicas separadas durante un periodo de tres años -tal como se impuso a BBVA- responda a objetivos legítimos de orden público o seguridad que no estén ya cubiertos por la legislación europea vigente.

La Comisión reclama una reforma en profundidad de la disposición adicional duodécima de la Ley 10/2014 y del artículo 11 del Real Decreto-ley 84/2015, con el fin de eliminar ese poder de veto sobre operaciones bancarias. Asimismo, considera necesario revisar y acotar los artículos 60 y 10.4 de la Ley de Defensa de la Competencia de 2007, que permiten modular las condiciones de una operación corporativa en función del interés general.

Desde el Ministerio de Economía recuerdan que se trata de "una normativa en vigor desde hace muchos años, aplicada en diversas ocasiones", y reiteran que "existe plena convicción sobre su compatibilidad con el derecho europeo". El dictamen motivado constituye el paso previo a la eventual remisión del caso al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Cuando la Comisión decide llevar a un Estado miembro ante el TJUE, suele proponer la imposición de sanciones económicas, ya sea mediante una multa a tanto alzado o penalizaciones periódicas. Estas se calculan atendiendo a la gravedad de la infracción, su impacto, la duración del incumplimiento del Derecho de la UE y la capacidad económica del país, con el objetivo de garantizar un efecto disuasorio. Dado que el Ejecutivo mantiene su defensa de la legalidad de las normas y Bruselas persiste en su discrepancia, todo apunta a que el expediente terminará resolviéndose ante el TJUE.

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