(El Economista, 02-07-2024) | Fiscal
Arranca la campaña de la declaración del Impuesto de Sociedades (del 1 al 25 de julio) con una novedad que, previsiblemente, solo estará disponible este año. Las empresas podrán compensar hasta el 70% de sus bases imponibles negativas por primera vez desde 2016, gracias a que el Tribunal Constitucional anuló en enero el Real Decreto-ley 3/2016 del exministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, que había introducido límites a la compensación de pérdidas para las empresas.
Específicamente, las empresas con ingresos superiores a los 20 millones de euros solo podían compensar hasta el 50% de las pérdidas, mientras que aquellas con una cifra de negocio por encima de los 60 millones, solo podían compensar el 25%. El Tribunal Constitucional invalidó los cambios al Impuesto de Sociedades, argumentando que un Real Decreto-ley no es el mecanismo adecuado para realizar modificaciones sustanciales en el tributo, las cuales deben hacerse por ley. Por lo tanto, estos límites ya no existen y las empresas podrán compensar pérdidas hasta el 70%, como ya lo hacían las de menor facturación.
No obstante, se espera que el Ejecutivo restablezca estos límites y otros cambios al Impuesto de Sociedades que fueron anulados por el Constitucional a través de una nueva ley para paliar la pérdida de recaudación. Por esta razón, esta ventaja fiscal solo podrá aprovecharse en esta campaña. Los grupos consolidados tienen limitada la compensación de pérdidas al 50% temporalmente, en 2023 y 2024, según lo aprobado en diciembre de 2022 dentro de la misma Ley que introdujo el gravamen a banca y energéticas.
Entre las novedades de la declaración de Sociedades para esta campaña, destaca el tipo reducido del 23% para empresas que facturen menos de un millón de euros al año, y del 15% para las startups. Las empresas que realicen inversiones en instalaciones para el autoconsumo eléctrico o para uso térmico de consumo propio, siempre que utilicen energía de fuentes renovables y sustituyan instalaciones que usen energía de fuentes no renovables, podrán aplicar el beneficio fiscal de la libertad de amortización por una cuantía máxima de hasta 500.000 euros. La libertad de amortización permite a la empresa determinar el ritmo de depreciación fiscal de estos activos, logrando así un ahorro fiscal gracias al diferimiento del pago.
Las empresas pueden aplicar la amortización acelerada en las inversiones en nuevas infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos que entren en funcionamiento en 2023, 2024 y 2025. Esto les permite un ahorro en el impuesto al deducir el coste de los nuevos activos el doble de rápido.
Con efectos en los periodos impositivos que comenzaron el 1 de enero de 2023, las inversiones en producciones españolas de películas o series podrán aplicar una deducción del 30% respecto del primer millón de base de la deducción y del 25% sobre el exceso de dicho importe. La cuantía de esta deducción no podrá ser superior a 20 millones en el caso de las películas, o a 10 millones por episodio producido.
La modificación de la Ley General Tributaria de mayo obliga a las empresas a comunicar a Hacienda quiénes son sus auténticos dueños. Los contribuyentes de las Islas Baleares podrán aplicar en Sociedades una reducción en la base imponible de las cantidades destinadas de sus beneficios a la reserva para inversiones que cumpla determinadas condiciones. Además, se incluye una bonificación del 10% de la cuota íntegra correspondiente a los rendimientos derivados de la venta de bienes corporales producidos en las Islas Baleares propios de actividades agrícolas, ganaderas, industriales y pesqueras. Esta bonificación se podrá incrementar hasta el 25% en aquellos períodos en los que se produzca un incremento medio de plantilla.