(El Periódico, 30-09-2025) | Laboral

En un escenario donde los fenómenos meteorológicos extremos son cada vez más habituales -como la borrasca extratropical que mantiene en alerta máxima a varias comunidades españolas-, la protección de los trabajadores se ha convertido en un eje prioritario de la legislación laboral. La imagen de empleados obligados a desplazarse bajo lluvias intensas o fuertes rachas de viento es precisamente lo que las nuevas normativas intentan evitar. Las empresas que no respeten estas directrices no solo se exponen a fuertes sanciones económicas, sino también a responsabilidades mayores si se produce un accidente. La normativa actual coloca la seguridad por encima de la productividad, estableciendo un marco que las compañías deben cumplir.

La alerta roja, como la decretada recientemente en Cataluña y la Comunidad Valenciana, constituye una advertencia oficial de riesgo grave e inminente, no una mera recomendación. Para reforzar la protección, se ha introducido el llamado "permiso climático", un derecho que permite al empleado ausentarse de su puesto sin pérdida salarial ni consecuencias disciplinarias cuando las condiciones meteorológicas impiden un desplazamiento seguro. Obligar a un trabajador a acudir en estas circunstancias supone una vulneración de derechos fundamentales.

El Real Decreto-ley 8/2024 ha consolidado esta figura legal, otorgando a los trabajadores un permiso retribuido de hasta cuatro días cuando una alerta oficial de nivel naranja o rojo imposibilite acudir al centro de trabajo. El objetivo es claro: evitar que los empleados pongan en riesgo su integridad durante los trayectos. Además, el Ministerio de Trabajo recuerda que, en tales situaciones, se permite ajustar, reducir o suspender la jornada presencial.

Este derecho no depende de la voluntad de la empresa. Basta con que el trabajador notifique la imposibilidad de acudir, justificando la causa. Si la emergencia se prolonga más allá de los cuatro días, la normativa contempla la posibilidad de aplicar un ERTE por fuerza mayor, lo que protege a empleados y empleadores. Por tanto, ninguna compañía puede alegar desconocimiento ni presionar a su plantilla para asumir riesgos innecesarios.

En este marco, el teletrabajo adquiere un papel central. La Dirección General de Trabajo exige que, siempre que sea posible, las empresas lo prioricen. Negarse a ofrecer esta alternativa cuando el puesto lo permite supone un incumplimiento de las obligaciones preventivas. Si las tareas no son compatibles con el trabajo remoto, la empresa debe igualmente garantizar la seguridad del trabajador, quien tiene derecho a quedarse en casa si el desplazamiento es inseguro.

Obligar a acudir al centro en plena alerta roja se considera una infracción grave en prevención de riesgos laborales. La Inspección de Trabajo puede intervenir de oficio o a raíz de una denuncia, iniciando un procedimiento sancionador. Las multas pueden ascender a miles de euros, y si un empleado sufre un accidente in itinere tras haber sido presionado para ir al trabajo, la empresa podría enfrentarse a responsabilidad civil e incluso penal. En ese caso, se trataría de un accidente laboral agravado por negligencia empresarial, con posibles indemnizaciones y hasta cargos por delitos contra la seguridad de los trabajadores. El mensaje de la normativa es contundente: la seguridad de los empleados no está sujeta a negociación.

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