(Expansión, 08-03-2024) | Mercantil, civil y administrativo

"Durante la crisis sanitaria del Covid-19, muchas empresas optaron por contratar productos bancarios respaldados por el Instituto de Crédito Oficial (ICO), los cuales fueron promocionados por el Gobierno", recuerda Juan Ignacio Navas, socio-director del bufete Navas & Cusí. Este abogado señala que los créditos fueron suscritos antes de conocer completamente el alcance y la duración de algunas medidas de contención de la pandemia, como el confinamiento o las restricciones al turismo y horarios comerciales. Estos factores, explica, tuvieron graves repercusiones para las empresas de servicios y turísticas, por lo que considera justo y razonable que sean compensadas.

En este contexto, destaca que la reducción cautelar del 50% en las cuotas a devolver, establecida por un reciente auto judicial obtenido por su bufete, refleja la situación límite de la empresa. Según Navas, no aplicar esta medida cautelar pondría en riesgo la disolución de la empresa, dada la alta probabilidad de incumplimiento procesal debido a la elevada litigiosidad. Por lo tanto, considera apropiado asumir la medida cautelar sin siquiera escuchar a la otra parte.

Desde su despacho, consideran que esta decisión sienta un precedente significativo para ayudar a quienes hayan contratado productos bancarios respaldados por el ICO y que vean comprometida su solvencia debido a la amortización del producto. Esta medida, según Navas, reduciría la carga financiera de estas empresas, permitiéndoles mantener su capacidad económica y viabilidad profesional mientras se resuelve el proceso principal.

Hasta el momento, según los datos oficiales más recientes, 675.000 empresas han sido beneficiarias de créditos respaldados por el ICO.

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