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Gabinete Asesor Fernandez, S.L. inicia sus actividades el año 1972, orientando su actividad a la asesoría de la pequeña y mediana empresa. Nuestro equipo de profesionales garantiza en todo momento un trato humano y directo que nos permite cumplir con nuestro principal objetivo que es ofrecer un servicio personalizado, ágil, completo y de calidad.

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(Expansión, 10-07-2025)

Luz verde a la reducción del 50% en IRPF por alquilar habitaciones

La Dirección General de Tributos (DGT) ha aclarado que los propietarios que alquilan habitaciones dentro de su vivienda habitual pueden beneficiarse de una reducción del 50% en el IRPF por los ingresos obtenidos, siempre que el espacio alquilado sea utilizado como residencia habitual del inquilino. Esta interpretación, recogida en la consulta vinculante V0412/2025, es especialmente relevante en un contexto donde el alquiler de habitaciones se ha convertido en una opción cada vez más común tanto para complementar ingresos como para facilitar el acceso a la vivienda. Según la DGT, estos ingresos se consideran rendimientos del capital inmobiliario, y se detallan los requisitos para poder aplicar la reducción fiscal. El elemento determinante, según el criterio de Tributos, es el uso que se le dé al espacio arrendado. Para poder aplicar el incentivo, el arrendador debe acreditar que la habitación constituye la vivienda habitual y permanente del arrendatario. Quedan, por tanto, excluidos los alquileres de corta duración, turísticos o por temporadas, que se rigen por un tratamiento fiscal distinto y no pueden acogerse a esta reducción. Es imprescindible, además, que el contrato esté regulado por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) y que su objeto sea el uso como vivienda. La carga de la prueba recae exclusivamente sobre el propietario. En caso de una inspección, deberá aportar documentos que justifiquen que el arrendamiento no es temporal, como el contrato de alquiler o el empadronamiento del inquilino en la vivienda. Por otro lado, la DGT advierte que cualquier irregularidad en la declaración puede hacer que se pierda automáticamente el derecho a aplicar la reducción. Si el arrendador omite parte de los ingresos o incluye gastos no deducibles de forma indebida, además de tener que regularizar su situación con Hacienda, perderá el beneficio fiscal del 50% de reducción.

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(Expansión, 10-07-2025)

¿Está la indemnización por despido de los altos directivos exenta de IRPF?

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que refuerza y aclara su criterio respecto al tratamiento fiscal de las indemnizaciones por cese que reciben los altos directivos que, al mismo tiempo, forman parte del consejo de administración de la empresa. La resolución, emitida por la Sala de lo Contencioso-Administrativo y en la que la Agencia Tributaria se allanó previamente, unifica la interpretación jurídica en este ámbito, proporcionando mayor seguridad a un colectivo que a menudo ha estado en un terreno ambiguo entre la relación laboral especial y la de carácter mercantil. El caso se centró en determinar si las indemnizaciones percibidas por la finalización de contratos de alta dirección pueden beneficiarse de la exención contemplada en el artículo 7.e) de la Ley del IRPF, incluso cuando el directivo ejerce también como consejero de la sociedad. Hasta ahora, la Administración Tributaria había sostenido en ciertos casos que, al prevalecer la relación mercantil, no se podía aplicar dicha exención. Sin embargo, el Supremo ha dejado claro que, cuando el cese se produce por decisión unilateral del empleador (desistimiento), el alto directivo tiene derecho a una indemnización mínima legal equivalente a siete días de salario por año trabajado, con un máximo de seis mensualidades. Además, esta cantidad está exenta de tributar en el IRPF, tal como establece el artículo 7.e) de dicha norma. El Alto Tribunal basa su decisión en una doctrina previamente fijada por el Pleno de la Sala de lo Social en su sentencia del 22 de abril de 2014, confirmada más tarde por la propia Sala de lo Contencioso-Administrativo el 4 de septiembre de 2020. Según esta jurisprudencia, la existencia de ese derecho indemnizatorio y su correspondiente exención deben considerarse firmemente asentadas. En cuanto a la posible aplicación de la reducción por rendimientos del trabajo generados en varios años (artículo 18.2 de la Ley del IRPF) a las compensaciones percibidas por estos altos cargos, el Supremo reitera que dicha reducción puede aplicarse si se cumplen los requisitos legales, sin que la llamada "teoría del vínculo" -que prioriza la relación mercantil sobre la laboral- resulte determinante para impedirlo. Como consecuencia de esta sentencia, el Tribunal Supremo ha estimado el recurso interpuesto, ha anulado las resoluciones administrativas impugnadas y ha reconocido tanto la aplicación de la exención fiscal como el derecho a la devolución de las cantidades pagadas indebidamente, con los correspondientes intereses legales. Además, no se han impuesto costas judiciales en ninguna de las instancias del proceso. Esta decisión resulta de gran importancia para reforzar la seguridad jurídica y garantizar una aplicación uniforme del Derecho fiscal en lo que respecta a las indemnizaciones por cese de altos directivos. El fallo, que admite el allanamiento de la Administración, deja sin efecto las liquidaciones tributarias que anteriormente denegaban esta exención.

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