(Expansión, 10-07-2025)
Luz verde a la reducción del 50% en IRPF por alquilar habitaciones
La Dirección General de Tributos (DGT) ha aclarado que los propietarios que alquilan habitaciones dentro de su vivienda habitual pueden beneficiarse de una reducción del 50% en el IRPF por los ingresos obtenidos, siempre que el espacio alquilado sea utilizado como residencia habitual del inquilino. Esta interpretación, recogida en la consulta vinculante V0412/2025, es especialmente relevante en un contexto donde el alquiler de habitaciones se ha convertido en una opción cada vez más común tanto para complementar ingresos como para facilitar el acceso a la vivienda. Según la DGT, estos ingresos se consideran rendimientos del capital inmobiliario, y se detallan los requisitos para poder aplicar la reducción fiscal. El elemento determinante, según el criterio de Tributos, es el uso que se le dé al espacio arrendado. Para poder aplicar el incentivo, el arrendador debe acreditar que la habitación constituye la vivienda habitual y permanente del arrendatario. Quedan, por tanto, excluidos los alquileres de corta duración, turísticos o por temporadas, que se rigen por un tratamiento fiscal distinto y no pueden acogerse a esta reducción. Es imprescindible, además, que el contrato esté regulado por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) y que su objeto sea el uso como vivienda. La carga de la prueba recae exclusivamente sobre el propietario. En caso de una inspección, deberá aportar documentos que justifiquen que el arrendamiento no es temporal, como el contrato de alquiler o el empadronamiento del inquilino en la vivienda. Por otro lado, la DGT advierte que cualquier irregularidad en la declaración puede hacer que se pierda automáticamente el derecho a aplicar la reducción. Si el arrendador omite parte de los ingresos o incluye gastos no deducibles de forma indebida, además de tener que regularizar su situación con Hacienda, perderá el beneficio fiscal del 50% de reducción.
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