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Gabinete Asesor Fernandez, S.L. inicia sus actividades el año 1972, orientando su actividad a la asesoría de la pequeña y mediana empresa. Nuestro equipo de profesionales garantiza en todo momento un trato humano y directo que nos permite cumplir con nuestro principal objetivo que es ofrecer un servicio personalizado, ágil, completo y de calidad.

  • Gestión, concesión y transmisión de Expendedurías de Tabacos (estancos) y Loterias.
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(Expansión, 25-06-2026)

Hoy es el último día para presentar la declaración si le sale a pagar y quiere domiciliarlo

La campaña de la Renta 2025 entra en su fase final y los contribuyentes deben prestar atención a las últimas fechas clave para evitar errores o posibles recargos. El primer plazo importante es el 25 de junio, último día para presentar la declaración con resultado a ingresar en caso de haber optado por el pago mediante domiciliación bancaria. Otro vencimiento relevante es el 29 de junio, fecha límite para solicitar cita previa para recibir atención presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria. El cierre definitivo de la campaña será el 30 de junio, último día para presentar la declaración por cualquiera de las vías habilitadas: a través de internet, por teléfono o de forma presencial. En las dos últimas modalidades, es imprescindible contar con cita previa. El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es el tributo que grava anualmente la renta obtenida por personas físicas y determinados contribuyentes en España. En él se incluyen, entre otras fuentes de ingresos, salarios, rendimientos de actividades económicas de autónomos, rentas del alquiler, intereses bancarios, inversiones y ganancias patrimoniales, descontando los gastos deducibles y teniendo en cuenta la situación personal y familiar de cada contribuyente. El resultado de la declaración puede ser a devolver o a ingresar, dependiendo de las retenciones y pagos realizados durante el año. Si el contribuyente ha aportado más de lo que le correspondía según la normativa fiscal, la declaración saldrá a devolver. En cambio, si las cantidades abonadas han sido inferiores a las que debía pagar, el resultado será a ingresar. También es posible realizar simulaciones previas para conocer de forma orientativa el resultado final. En esta campaña, la Agencia Tributaria prevé recaudar 24.628 millones de euros, lo que supone un incremento del 18,4% respecto al ejercicio anterior. Por otro lado, las devoluciones a los contribuyentes se estiman en 13.271 millones de euros, un 3,2% menos que el año pasado. En total, se espera la presentación de 25.251.000 declaraciones, un 2,1% más que en la campaña previa, impulsado principalmente por el aumento del empleo registrado durante 2025.

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(El Economista, 25-06-2026)

Hacienda deniega la reducción del 30% en el IRPF a la indemnización por despido pactado si se cobra a plazos

La Agencia Tributaria mantiene un criterio restrictivo respecto a la reducción del 30% en el IRPF aplicable a determinados rendimientos del trabajo calificados como irregulares, especialmente en el caso de indemnizaciones por despido pactado que se cobran de forma fraccionada. Según este criterio, cuando los pagos no se perciben en un único ejercicio fiscal, no procede aplicar dicho beneficio. La normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas establece que pueden beneficiarse de esta reducción los rendimientos generados en un periodo superior a dos años y que, en principio, permiten suavizar la carga fiscal al concentrar la tributación en un solo ejercicio. No obstante, el reglamento del impuesto matiza que esta reducción solo puede aplicarse cuando los ingresos se imputan en un único periodo impositivo. El conflicto surge cuando empresa y trabajador acuerdan fórmulas de pago diferido, ya sea en varios ejercicios o mediante pagos periódicos. En estos casos, la administración tributaria interpreta que no se cumple el requisito de imputación única, por lo que deniega la reducción del 30%. Sin embargo, varias sentencias recientes del Tribunal Superior de Justicia de Madrid han cuestionado esta interpretación. Los tribunales consideran que el derecho a la reducción no debe perderse por el hecho de que el pago se fraccione, y admiten su aplicación al primer ejercicio en el que se percibe la indemnización. Pese a este criterio judicial, la Dirección General de Tributos ha mantenido su posición en consultas recientes, en las que reafirma que las indemnizaciones percibidas en varios ejercicios no pueden acogerse a esta reducción, al no cumplirse el requisito de tributación en un único año. En la práctica, esto genera una discrepancia entre la interpretación administrativa y la judicial, lo que afecta a trabajadores que pactan indemnizaciones diferidas en el tiempo. Hacienda sostiene que la fragmentación del cobro impide aplicar el beneficio fiscal, mientras que algunos tribunales defienden una interpretación más flexible. Conviene recordar que las indemnizaciones por despido unilateral de la empresa están exentas de tributación hasta un máximo de 180.000 euros en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Sin embargo, cuando el cese es pactado entre las partes, la tributación sí se aplica, aunque puede existir la citada reducción si se cumplen los requisitos legales de generación del rendimiento en más de dos años.

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