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(Expansión, 23-02-2026)

Magistrados del Constitucional denuncian que el Estado financia su tesorería obligando a las empresas a adelantar impuestos

En un contundente voto particular, varios magistrados críticos reprochan a la mayoría del Pleno del Tribunal Constitucional haber renunciado a su papel de control para avalar lo que consideran un "préstamo obligatorio sin intereses" impuesto a las empresas, que reduce su liquidez. La división interna en el tribunal a propósito del sistema fiscal español se intensifica. Si en noviembre pasado cinco magistrados ya compararon los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades con un "esquema piramidal", ahora un nuevo escrito discrepante eleva aún más la tensión. Concepción Espejel, Enrique Arnaldo y José María Macías firman un duro documento, al que tuvo acceso EXPANSIÓN, en el que sostienen que la mayoría del Pleno está legitimando una forma encubierta de financiación estatal a costa de las empresas. El enfrentamiento surge tras la sentencia que rechaza la cuestión de inconstitucionalidad 2840-2024. Aunque el fallo mantiene la doctrina reciente fijada en la sentencia 175/2025, el voto particular refleja el cansancio de algunos magistrados ante lo que ven como una deriva metodológica: justificar situaciones fiscales injustas mediante el análisis de casos concretos. Los firmantes sostienen que el problema no es solo económico, sino jurídico. Acusan a la mayoría de abandonar el examen abstracto de la constitucionalidad de la norma -válido para cualquier contribuyente- para centrarse en si, en el asunto concreto, el perjuicio fue limitado. La sentencia considera válida la norma porque, en ese caso específico, los pagos adelantados no generaron un exceso de recaudación significativo. Para los discrepantes, este razonamiento es inapropiado para un tribunal constitucional y genera arbitrariedad, ya que la ley puede resultar injusta aunque en ocasiones no cause daños graves. A su juicio, el hecho de que algunas empresas sufran menos no elimina el carácter problemático de un sistema que obliga a tributar sobre beneficios aún no obtenidos. El tono del voto es especialmente severo. Los magistrados describen los pagos fraccionados no como una técnica tributaria, sino como un mecanismo de financiación estatal. Señalan que muchas empresas deben adelantar cantidades muy superiores a su cuota final -en algunos casos más de un 1.000%-, lo que les obliga a endeudarse y asumir costes financieros para prestar dinero al Estado sin remuneración. Por ello, califican el sistema como un "empréstito forzoso gratuito": el Estado utiliza esos fondos para cubrir gastos públicos y los devuelve más adelante. Según el escrito, esto genera además un círculo vicioso, ya que la Administración pasa a depender de esos ingresos anticipados para cuadrar sus cuentas y afrontar devoluciones anteriores. El voto particular denuncia también un cambio de enfoque en la jurisprudencia constitucional. Los magistrados consideran que se está ignorando el principio de capacidad económica recogido en la Constitución, al permitir exigir pagos sobre rentas inexistentes con la promesa de devolverlos después. La resolución demuestra que el debate sobre el modelo fiscal dentro del tribunal está lejos de resolverse. Mientras la mayoría defiende la necesidad de garantizar la estabilidad financiera del Estado, el sector crítico advierte de que el propio tribunal corre el riesgo de dejar de actuar como garante de la Constitución para convertirse en un apoyo de la Hacienda pública, dejando a los contribuyentes con escasa protección frente a la presión fiscal.

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(El Economista, 23-02-2026)

El tipo máximo del IRPF en España es 20 puntos superior a la media europea

En 2026, España se sitúa entre los países europeos y desarrollados que más presión fiscal ejercen sobre las rentas altas a través del IRPF. El tipo máximo alcanza el 54% al sumar los tramos estatal y autonómico, una cifra que supera en unos 20 puntos la media europea, situada en torno al 34%. Solo tres países presentan niveles superiores: Dinamarca (55,9%), Francia (55,4%) y Austria (55%). Especialistas en fiscalidad consideran que tipos cercanos o superiores al 50% pueden calificarse como prácticamente "confiscatorios". Esta valoración coincide con los criterios de la OCDE, que sitúa por encima del 52% el umbral de presión tributaria excesiva. De hecho, esta organización ha recomendado en varias ocasiones reducir este nivel de imposición. Entre los países europeos pertenecientes a la OCDE, el tipo máximo medio del impuesto sobre la renta ronda el 43,4%, unos diez puntos menos que en España. En el extremo opuesto se encuentran sistemas con gravámenes más reducidos, como los de Hungría (15%), Estonia (22%) o República Checa (23%). Fuera del grupo de economías avanzadas, los tipos suelen ser aún más bajos y, en muchos casos, se aplica una tasa única. Es el caso de Bulgaria y Rumanía, ambos con un 10%, seguidos por Moldavia (12%), Ucrania (19,5%) y Georgia (20%). Según Alex Mengden, economista del centro estadounidense Tax Foundation, los gobiernos podrían recaudar de forma más eficiente si se apoyaran en los tramos bajos del impuesto en lugar de cargar sistemáticamente sobre los más altos, como sucede en España. Elevar el tipo marginal superior -señala- reduce los incentivos para aumentar ingresos o invertir precisamente entre quienes tienen mayor capacidad económica, y puede dificultar además la atracción de talento cualificado. El IRPF español, sin embargo, no es uniforme en todo el territorio. Al dividirse entre un tramo estatal y otro autonómico, las comunidades autónomas aplican tipos distintos. El máximo del 54%, que marca la mayor distancia respecto a la media europea, corresponde a la Comunitat Valenciana. No obstante, no es la única región que supera el 50%. Según el Consejo General de Economistas, también se sitúan por encima de ese umbral Navarra (52%), La Rioja (51,5%), así como el Principado de Asturias, Islas Canarias, Cataluña y Aragón, con un 50%. Por debajo de ese nivel se encuentran Cantabria y el País Vasco (49%); Andalucía, Castilla-La Mancha, Galicia y la Región de Murcia (47%); Castilla y León (46%); y Comunidad de Madrid, que presenta el tipo máximo más bajo, del 45%.

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