(El País, 01-10-2026)
El decreto de vivienda incluye incentivos fiscales a los particulares que vendan sus casas vacías a empresas públicas
Entre las iniciativas aprobadas por el Gobierno para hacer frente al problema de la vivienda figura una medida dirigida a movilizar parte de los millones de inmuebles que permanecen vacíos en España. La propuesta busca animar a sus propietarios a venderlos a organismos públicos dedicados a la promoción de vivienda social y asequible mediante incentivos fiscales. Para poder acogerse a estas ventajas, las operaciones deberán formalizarse antes de 2028. Actualmente, la venta de una vivienda que no constituye la residencia habitual del propietario genera, con carácter general, una ganancia patrimonial que debe tributar en el IRPF. Esta se calcula como la diferencia entre el precio de adquisición y el de transmisión. La normativa contempla determinadas excepciones, como la reinversión de la ganancia obtenida por la venta de la vivienda habitual en la compra o rehabilitación de otra residencia habitual dentro de los dos años siguientes, así como la venta de la vivienda habitual por contribuyentes mayores de 65 años. La nueva medida amplía estas posibilidades para los propietarios de viviendas vacías que decidan venderlas a una entidad pública, como las empresas municipales de vivienda de Madrid o Barcelona. En estos casos, la ganancia patrimonial podrá quedar totalmente exenta de IRPF cuando el valor de transmisión, una vez descontados los gastos e impuestos asumidos por el vendedor, no supere los 200.000 euros. Cuando el precio de venta sea superior a esa cantidad, la exención se aplicará de forma decreciente hasta llegar a un máximo de 800.000 euros. Por ejemplo, para una vivienda transmitida por 300.000 euros, quedará exento el 83,33% de la ganancia patrimonial. Si el importe asciende a 500.000 euros, la exención será del 50%, mientras que para una venta por 700.000 euros se reducirá al 16,67%. A efectos de esta medida, tendrán la consideración de viviendas vacías aquellas que hayan permanecido desocupadas de manera continuada y sin una causa justificada durante los dos años anteriores a la transmisión. La situación podrá acreditarse mediante datos del padrón municipal o a través del consumo de suministros. Según el INE, en 2021 había 3,8 millones de viviendas vacías en España, equivalentes al 14,4% del parque residencial. Ese análisis incorporó por primera vez información sobre consumo eléctrico y mostró que el 45% de estos inmuebles se encontraba en municipios de menos de 10.000 habitantes, mientras que las ciudades de más de 250.000 habitantes concentraban el 10,5%. El Gobierno incorpora además un segundo mecanismo fiscal que puede resultar especialmente relevante en las operaciones de mayor importe, siempre que la vivienda sea adquirida por una entidad pública dedicada a la vivienda social. Se trata de una modalidad específica de la nueva Cuenta de Ahorro e Inversión Financia Europa, diseñada para que el propietario pueda reinvertir en este producto la parte de la ganancia que no haya quedado exenta por la venta del inmueble. El plazo para realizar esta reinversión será de seis meses desde la transmisión. Así, tomando como referencia una vivienda vendida por 500.000 euros, el propietario tendría inicialmente exenta la mitad de la ganancia patrimonial. La parte restante, que estaría sujeta a tributación, podría quedar también exenta si se reinvierte en esta nueva fórmula de ahorro e inversión, que canaliza los fondos hacia acciones y fondos de inversión de la Unión Europea. La cuenta admitirá aportaciones de hasta 800.000 euros y contará con un tratamiento fiscal similar al previsto para la cuenta de ahorro con orientación europea. Si los fondos permanecen invertidos durante cinco años, las ganancias generadas estarán exentas en su totalidad hasta los primeros 10.000 euros y en un 20% para el importe que supere esa cantidad. La inversión deberá realizarse en activos europeos, entre ellos acciones, fondos de inversión o fondos cotizados. Si el dinero se retira antes del plazo establecido, habrá que devolver la ventaja fiscal aplicada. El real decreto establece que una misma persona podrá disponer tanto de una Cuenta de Ahorro e Inversión Financia Europa como de una cuenta de reinversión, aunque esta última únicamente podrá recibir fondos procedentes de la venta de una vivienda. El nuevo vehículo estará formado por dos cuentas vinculadas, además de la cuenta corriente asociada a las operaciones financieras. La cuenta operativa destinada a realizar aportaciones, adquirir o vender activos y asumir los gastos de gestión podrá mantener un saldo de hasta 8.000 euros, frente al límite de 1.500 euros previsto para la cuenta de ahorro e inversión ordinaria. Además, el texto introduce una previsión específica para las personas mayores de 65 años que se encuentren en situación de dependencia severa o gran dependencia. Cuando estas personas tengan que trasladarse a una residencia o pasar a convivir con un familiar, su vivienda podrá seguir considerándose residencia habitual a efectos fiscales. De este modo, la venta posterior del inmueble podrá beneficiarse de la exención en el IRPF aplicable a las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de la vivienda habitual.
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