Empresa

Gabinete Asesor Fernandez, S.L. inicia sus actividades el año 1972, orientando su actividad a la asesoría de la pequeña y mediana empresa. Nuestro equipo de profesionales garantiza en todo momento un trato humano y directo que nos permite cumplir con nuestro principal objetivo que es ofrecer un servicio personalizado, ágil, completo y de calidad.

  • Gestión, concesión y transmisión de Expendedurías de Tabacos (estancos) y Loterias.
  • Intervención en situaciones de ajustes laborales y financieras, (ERE,s , Concurso de Acreedores).
  • Auditorias laborales
  • Implementación de practicas de Outsourcing.

¿ESTAS BUSCANDO

ASESORÍA PERSONAL O EMPRESARIAL?

Realiza tu consulta online o ven a visitarnos

NUESTRO BLOG

ÚLTIMAS NOTICIAS

(Expansión, 18-02-2026)

La exención fiscal al SMI rebajará el IRPF a sueldos de hasta 20.000 euros

El Ministerio de Hacienda ha aumentado de 340 a 591 euros la deducción fiscal destinada a que los 17.094 euros anuales del nuevo salario mínimo interprofesional (SMI) queden exentos de impuestos, al tiempo que suaviza el llamado efecto escalón para quienes perciben ingresos ligeramente superiores. El SMI, elevado por el Gobierno hasta esa cuantía con carácter retroactivo desde el 1 de enero, no pagará IRPF. Junto a la subida del 3,1%, el Consejo de Ministros aprobó ampliar la deducción creada en 2025 para garantizar dicha exención. Además, la medida se extiende más allá del propio SMI para evitar que quienes ganan un poco más sufran un aumento brusco de tributación, lo que supone también una reducción fiscal para salarios de hasta 20.000 euros anuales. Según explicó la vicepresidenta primera y ministra de Hacienda, María Jesús Montero, la revisión fiscal busca que las rentas más bajas -incluidos los perceptores del SMI- no tengan que tributar por IRPF. Para ello, se incrementa la deducción en el impuesto sobre la renta hasta 591 euros para ingresos de hasta 17.094 euros, asegurando así que estos trabajadores no paguen impuestos. A partir de ese nivel salarial, la deducción se reducirá progresivamente conforme aumenten los ingresos, de modo que también se alivie la carga fiscal de quienes ganan hasta 20.000 euros al año. El objetivo es evitar el denominado "salto" en la tributación que se produciría si la ayuda desapareciera de forma repentina al superar el umbral del SMI. Por ejemplo, un trabajador que cobraba 17.000 euros anuales pagó 356 euros de IRPF en 2025, mientras que en 2026 no abonará nada. Montero recordó además que ese mismo sueldo soportaba unos 1.800 euros de impuestos anuales durante el último Gobierno del Partido Popular, cifra que -incluso descontando la inflación- supone actualmente un ahorro aproximado de 780 euros al año. En conjunto, Hacienda calcula que las rebajas fiscales para rentas bajas aplicadas desde 2023 han supuesto un ahorro total de 11.160 millones de euros. La deducción vinculada al SMI, acordada el año pasado con la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, evita que quienes cobran el salario mínimo tengan que empezar a tributar, aunque sin elevar el mínimo exento general hasta esa misma cuantía. En la práctica, los trabajadores seguirán teniendo retenciones mensuales en sus nóminas, pero recuperarán íntegramente esas cantidades al presentar la declaración del IRPF correspondiente a 2026 en la campaña de la renta de 2027. La ministra defendió que esta ventaja fiscal facilitó el acuerdo para subir el SMI un 3,1%, ya que, de haberse gravado, habría sido necesario aumentarlo un 4,7% para mantener el poder adquisitivo previsto. No obstante, advirtió de que en el futuro la evolución del salario mínimo y la deducción fiscal podrían dejar de estar necesariamente vinculadas.

LEER MÁS

(Expansión, 18-02-2026)

Los Tribunales españoles permiten recuperar retenciones históricas a empresas en pérdidas

El panorama de la fiscalidad internacional en España está experimentando un cambio profundo. Durante muchos años, las normas tributarias partían de una idea fija respecto al capital extranjero: las retenciones practicadas a inversores no residentes se consideraban definitivas y no recuperables. Sin embargo, recientes fallos de la Audiencia Nacional y decisiones del Tribunal Económico-Administrativo Central han desmontado ese principio, alineándose con la normativa europea sobre libre circulación de capitales. Este giro abre la puerta a que fondos y multinacionales de la UE reclamen cantidades importantes retenidas de forma indebida. Carlos Reviriego, socio del área de Transacciones de PwC Tax & Legal, subraya el alcance de este cambio y señala que España vive una auténtica transformación fiscal que puede afectar a numerosas compañías y vehículos de inversión europeos que perciben dividendos, intereses o royalties procedentes de España. Hasta ahora, esas retenciones no se devolvían, independientemente de la situación económica del beneficiario extranjero, lo que generaba una clara desigualdad. El origen del conflicto está en el distinto tratamiento fiscal entre residentes y no residentes. Mientras una empresa española puede compensar pérdidas de ejercicios anteriores y deducir retenciones para solicitar devoluciones si ha pagado de más, al inversor extranjero se le negaba esa posibilidad. El sistema establecía una retención final sin posibilidad de ajuste, incluso cuando la entidad había registrado pérdidas en su país o no podía compensar ese impuesto en su jurisdicción de residencia. Esta diferencia suponía, según el experto, una desventaja basada únicamente en la residencia. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ya había considerado en sentencias como los casos Sofina y Credit Suisse Securities que negar devoluciones a entidades no residentes con pérdidas -cuando las nacionales sí pueden obtenerlas- vulnera los principios del mercado único. El cambio decisivo en España se produjo en julio de 2025, cuando la Audiencia Nacional aplicó esta doctrina europea y reconoció el derecho de los no residentes en pérdidas a recuperar las retenciones. La transformación se consolidó en octubre, cuando el Tribunal Económico-Administrativo Central amplió el criterio no solo a dividendos, sino también a cánones por marcas y otros derechos. Además, introdujo un elemento clave para las grandes multinacionales: la posibilidad de analizar la situación fiscal a nivel de grupo consolidado. Esto permitiría a una empresa internacional que compensa pérdidas globales solicitar devoluciones como si fuese un grupo fiscal residente en España. Los especialistas consideran que este proceso aún puede ir más lejos. El siguiente paso lógico sería equiparar completamente el tratamiento de los dividendos, permitiendo a las entidades extranjeras beneficiarse de mecanismos de exención similares a los de las empresas españolas. No se descarta que, en el futuro, pueda recuperarse hasta el 95% de las retenciones aplicadas a estos rendimientos. Para los departamentos financieros de fondos y multinacionales, este nuevo contexto exige actuar con rapidez. No es solo una cuestión académica, sino una oportunidad para revisar las retenciones soportadas en ejercicios anteriores con pérdidas y presentar solicitudes de devolución. El factor tiempo resulta decisivo: el plazo general para reclamar es de cuatro años desde el pago, aunque puede ampliarse mediante determinadas actuaciones administrativas. En cualquier caso, permanecer pasivo ya no parece una opción razonable. Las últimas resoluciones han convertido la fiscalidad transfronteriza en un terreno más equilibrado, superando la idea de que la retención a no residentes era un coste irrecuperable. Según Reviriego, el impacto económico puede ser considerable, ya que supondría la devolución de importantes sumas a empresas y fondos que han tributado en España en condiciones desfavorables.

LEER MÁS