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(Expansión, 26-06-2026)

La Eurocámara presiona por un "tasazo" a los gigantes tecnológicos de hasta 43.000 millones

El Parlamento Europeo propone establecer un gravamen de entre el 3% y el 5% sobre las grandes empresas digitales que superen los 750 millones de euros de facturación global anual y obtengan más de 50 millones de euros de ingresos dentro de la Unión Europea. La recaudación obtenida se destinaría a reforzar el presupuesto comunitario a partir de 2028. La Unión Europea ha puesto su atención en las grandes tecnológicas como una posible vía para financiar nuevas prioridades estratégicas, entre ellas el refuerzo de la competitividad y el gasto en Defensa. Estas compañías generan miles de millones de euros en el mercado europeo, y el Parlamento presiona al resto de instituciones comunitarias para sacar adelante una tasa digital con la que la región podría recaudar hasta 43.000 millones de euros. La Eurocámara lleva tiempo analizando esta posibilidad y esta misma semana abordó el asunto en una reunión de la Comisión de Presupuestos (BUDG), donde expertos presentaron distintos análisis económicos y estimaciones de recaudación. La propuesta pasa por implantar este impuesto de manera uniforme en los veintisiete Estados miembros para evitar diferencias fiscales entre países. Los ingresos generados servirían para financiar el nuevo Marco Financiero Plurianual (MFF), que establecerá el presupuesto comunitario entre 2028 y 2034. Según el informe, un impuesto europeo sobre servicios digitales permitiría acabar con la fragmentación fiscal y dotar a la Unión de una fuente propia de financiación altamente visible. No obstante, advierte de que cualquier avance en esta dirección debería valorar cuidadosamente su impacto en la competitividad, la innovación, la carga administrativa y las relaciones internacionales. De acuerdo con el documento manejado por la Eurocámara, quedarían sujetas al impuesto aquellas compañías con ingresos globales superiores a 750 millones de euros y, al mismo tiempo, con más de 50 millones de facturación en Europa. Estos umbrales están diseñados para que el gravamen afecte principalmente a grandes grupos tecnológicos como Meta, Amazon, Netflix, Microsoft o X, dejando fuera a empresas pequeñas y startups. La recaudación final dependerá tanto del tipo impositivo definitivo como de las actividades digitales incluidas en la base imponible. Los expertos sugieren una tasa adicional de entre el 3% y el 5%, lo que permitiría obtener entre 20.600 y 42.900 millones de euros en 2028, año previsto para su entrada en vigor. Según las estimaciones de la Eurocámara, este impuesto podría aportar entre el 10% y el 22% del presupuesto actual de la Unión Europea. El comercio electrónico entre empresas y consumidores concentraría aproximadamente el 70% de la base imponible y sería, por tanto, la principal fuente de ingresos del gravamen. La propuesta supera el alcance de los impuestos digitales ya existentes en países como España, Francia o Italia, al incluir un abanico más amplio de actividades. Además de la publicidad digital, se plantea gravar el comercio electrónico B2B y B2C, los servicios de medios digitales y streaming, así como la computación en la nube. Por su parte, la Comisión Europea también estudia nuevas fuentes de ingresos para el presupuesto comunitario, aunque con estimaciones mucho más conservadoras. Su análisis, basado en extender a los 27 países los modelos tributarios ya existentes, sitúa la recaudación potencial en torno a 5.000 millones de euros anuales. El Parlamento considera que existe margen para una estrategia mucho más ambiciosa. Fuentes parlamentarias defienden que la Unión debe aprovechar el peso de su mercado de 450 millones de consumidores como herramienta de negociación. Además, sostienen que un impuesto más amplio sería menos susceptible de ser considerado una barrera comercial por terceros países. Aunque el Parlamento Europeo no tiene capacidad directa para fijar impuestos nacionales y su papel en materia fiscal es limitado, sí puede ejercer presión política. Mientras el presupuesto comunitario se aprueba por mayoría simple en la Eurocámara, en el Consejo de la UE se requiere unanimidad. Pese a ello, fuentes parlamentarias advierten de que podrían bloquear el marco financiero si no se incorporan nuevas figuras tributarias. La propuesta ha sido trabajada conjuntamente por eurodiputados del Partido Popular Europeo y del grupo de Socialistas y Demócratas, y cuenta inicialmente con el respaldo de buena parte de las fuerzas europeístas, lo que refuerza su influencia en la negociación. Algunos grupos políticos presentan además esta tasa digital como alternativa al gravamen CORE propuesto por la Comisión Europea, que afectaría a todas las compañías con una facturación superior a 100 millones de euros. Esta iniciativa ha generado rechazo en varios Estados miembros, especialmente del norte de Europa, por el temor a que perjudique la competitividad empresarial. Junto al impuesto sobre servicios digitales, el Parlamento Europeo también estudia la creación de tributos comunitarios aplicables al juego online y a las criptomonedas.

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(El Economista, 26-06-2026)

Hacienda limita la exención en el IRPF por reinvertir en vivienda habitual a las parejas de hecho

La Agencia Tributaria ha restringido la aplicación de la ventaja fiscal por reinversión en vivienda habitual en el caso de las parejas de hecho. La normativa del IRPF establece que los contribuyentes que adquieren una vivienda habitual y residen en ella durante al menos tres años consecutivos pueden quedar exentos de tributar por la ganancia patrimonial obtenida en la venta, siempre que destinen el importe a la compra de una nueva vivienda habitual. No obstante, la legislación también contempla excepciones a ese requisito temporal. Aunque no se hayan cumplido los tres años de residencia continuada, la vivienda puede seguir considerándose habitual cuando existan circunstancias que obliguen de forma necesaria al cambio de domicilio, como el matrimonio, una separación matrimonial, un traslado laboral, la obtención del primer empleo, un cambio de trabajo u otras situaciones similares debidamente justificadas. La Dirección General de Tributos, en una consulta emitida el 22 de mayo, concluye que la ruptura de una pareja de hecho, incluso cuando esta figure inscrita oficialmente en el registro autonómico correspondiente, no puede equipararse automáticamente a una separación matrimonial a efectos fiscales. Por tanto, la simple disolución de una pareja de hecho no basta por sí sola para justificar una residencia inferior a tres años y acceder a la exención por reinversión en el IRPF. Tributos argumenta que el concepto de pareja de hecho carece de una definición uniforme dentro del Derecho de familia recogido en el Código Civil, lo que impide asimilarlo de manera directa al matrimonio. En cambio, la separación matrimonial sí cuenta con efectos jurídicos claramente definidos. En concreto, el artículo 83 del Código Civil establece que la sentencia de separación implica la suspensión de la convivencia entre los cónyuges. Por ello, cuando la normativa del IRPF menciona la separación matrimonial como una causa que exige necesariamente el cambio de vivienda, lo hace apoyándose en una consecuencia jurídica expresamente reconocida por la ley. Aun así, la DGT matiza que las circunstancias que permiten aplicar la excepción no constituyen una lista cerrada. La referencia legal a "otras análogas justificadas" abre la puerta a analizar cada caso de forma individual. Esto significa que, si en una situación concreta puede acreditarse que la ruptura de una pareja de hecho hacía inevitable la separación y el cambio de residencia, podría llegar a admitirse la excepción. Tributos insiste en que el elemento clave es la necesidad real del cambio de domicilio. Es decir, para que proceda la exención, debe demostrarse que el traslado era inevitable y no una decisión opcional del contribuyente. Si la persona conservaba la posibilidad de continuar residiendo en el inmueble y optó voluntariamente por mudarse, la vivienda no perdería el requisito de permanencia de tres años ni podría beneficiarse de la excepción. En consecuencia, aunque Hacienda endurece el criterio para las parejas de hecho, no cierra completamente la puerta a la exención fiscal. La posibilidad de acogerse a ella dependerá de la capacidad del contribuyente para demostrar que existían circunstancias equiparables a las previstas expresamente por la normativa y que estas hacían imprescindible el cambio anticipado de vivienda.

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