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(Expansión, 02-10-2026)

Un paquete fiscal de 2.000 millones para intervenir la vivienda en el limbo

El primer decreto contempla incentivos fiscales dirigidos a propietarios e inquilinos, así como ventajas tributarias para quienes vendan sus viviendas al sector público. También introduce una mayor tributación para los pisos destinados al alquiler turístico y para las Socimis que cuenten con vivienda residencial en sus carteras. Tras el impulso que experimentaron las negociaciones desde finales de la semana pasada, a raíz del desahucio de Maricarmen, el Gobierno aprobó el martes dos reales decretos en materia de vivienda. Sin embargo, ambos afrontan ahora serias dificultades para salir adelante después de que Junts comunicara anoche su rechazo. El Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, dirigido por Isabel Rodríguez, se enfrenta este viernes a una jornada decisiva en el Congreso. La Cámara Baja deberá decidir si convalida o deroga los dos textos, que han generado controversia durante los últimos días. El segundo decreto ha suscitado especial debate por establecer una prórroga automática de determinados contratos de alquiler, acompañada de importantes indemnizaciones para los propietarios en caso de incumplimiento. El primero tampoco ha quedado al margen de las críticas: distintos juristas han planteado dudas sobre su contenido, mientras que promotores y expertos del sector inmobiliario consideran que algunas de sus medidas podrían dificultar la creación de nueva oferta en un mercado caracterizado por la escasez de vivienda. Al margen de los cambios regulatorios, el primer decreto incorpora un amplio conjunto de medidas fiscales cuyo impacto para las arcas públicas se calcula en unos 2.000 millones de euros, según la memoria que acompaña al texto publicado en el BOE. La norma modifica aspectos relacionados con hasta cinco figuras tributarias, aunque la mayor parte de sus efectos se concentra en el IRPF. En el caso de los propietarios que alquilan sus viviendas, las reducciones aplicables a los rendimientos del alquiler pasan a estar vinculadas a la evolución de la renta respecto al contrato anterior. Según explica el abogado fiscalista Pablo González Vázquez, de GVA Asesores, cuando el arrendador no tenga la consideración de gran tenedor y reduzca al menos un 5% el precio respecto al contrato anterior, podrá aplicar una reducción sobre los rendimientos obtenidos que oscilará entre el 70% y el 100%. Para los inquilinos de vivienda habitual, el decreto establece una deducción en el IRPF equivalente al 10% de las cantidades satisfechas durante el año, siempre que sus ingresos anuales no superen los 33.007,20 euros. La norma también eleva la tributación asociada a las viviendas que permanecen vacías, mediante un incremento de la imputación de rentas. La medida puede afectar tanto a inmuebles que permanecen desocupados como a determinados pisos heredados o segundas residencias. Por otro lado, el Gobierno pretende incentivar que parte de estas viviendas se incorporen al parque público de alquiler mediante ventajas fiscales para sus propietarios. Así, se establece una exención en el IRPF sobre las ganancias patrimoniales obtenidas por la venta de determinados inmuebles al Estado por importes inferiores a 200.000 euros. El porcentaje de exención se reduce progresivamente a medida que aumenta el precio de venta, hasta un límite de 800.000 euros. En materia de IVA, una de las principales novedades afecta a los alquileres turísticos y de corta duración, cuya actividad quedaría sometida a un tipo del 10%. Esta modificación supondría un incremento de la carga fiscal para este tipo de alojamientos, aunque también permitiría a sus titulares deducir el IVA soportado en determinados gastos vinculados a la actividad, como reformas, mobiliario, suministros o servicios de gestión. También se reduce la tributación de determinadas obras realizadas en viviendas destinadas al alquiler de larga duración. Los propietarios podrán aplicar un tipo de IVA del 10% a determinadas actuaciones de renovación y reparación, frente al 21% vigente hasta ahora. El decreto contempla además un IVA reducido del 4% para la construcción de viviendas protegidas sometidas a un régimen de calificación permanente o indefinida, tanto respecto de la vivienda como de un máximo de dos plazas de garaje. Este tipo se aplicaría cuando se trate de la primera entrega del inmueble. En el ámbito de los impuestos municipales, los ayuntamientos podrán establecer recargos de hasta el 150% en el IBI de las viviendas que permanezcan desocupadas durante más de dos años sin una causa justificada. La norma también modifica los coeficientes máximos aplicables al método objetivo de cálculo de la plusvalía municipal, que desde el 1 de diciembre de 2026 podrán alcanzar el 0,30 en función del periodo de permanencia del inmueble. Por último, el decreto eleva la tributación de los beneficios no distribuidos de las Socimis que inviertan en vivienda residencial. El tipo pasa del 15% al 25%, aunque las sociedades podrán beneficiarse de una reducción de hasta el 100% cuando al menos el 80% de su cartera esté destinada a alquiler asequible y las ganancias se reinviertan durante los tres ejercicios siguientes.

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(El Economista, 02-10-2026)

El ‘guardián de la UE’ pilla el truco de España para evitar un examen del déficit

El Consejo Fiscal Europeo, organismo asesor independiente encargado de supervisar la evolución de las finanzas públicas comunitarias, ha puesto en cuestión la forma en que España ha gestionado sus desviaciones presupuestarias y el recurso a la cláusula de escape para las inversiones en Defensa, que permitió al Gobierno evitar el análisis previo a una posible apertura de un procedimiento por déficit excesivo. El organismo considera que el caso español constituye una prueba para el nuevo marco de reglas fiscales de la UE. Según sus cálculos, la desviación de España respecto a la trayectoria de gasto neto recomendada alcanzó el 0,4% del PIB en 2025 y podría situarse en el 0,6% en 2026. Ambos porcentajes superan el margen anual del 0,3% establecido por las normas comunitarias, de modo que la previsión para este año duplicaría ese límite. La situación resulta especialmente relevante porque España mantiene una deuda pública por encima del umbral europeo del 60% del PIB. En circunstancias ordinarias, una desviación de estas características habría podido llevar a la Comisión Europea a examinar el cumplimiento del criterio de deuda dentro del procedimiento por déficit excesivo. El informe también analiza el momento en que España solicitó acogerse a la excepción vinculada al incremento del gasto en Defensa. El Gobierno presentó la petición el 13 de abril, apenas dos semanas antes de remitir su informe anual de progreso, mientras que la mayoría de los países que recurrieron a esta posibilidad lo habían solicitado un año antes. A juicio del Consejo Fiscal Europeo, el momento elegido fue determinante para que España quedara fuera de ese análisis. El organismo pone además el foco en la relación entre el aumento del gasto militar y la desviación presupuestaria registrada. El incremento de la partida de Defensa entre 2024 y 2025 representó alrededor del 0,1% del PIB, mientras que el exceso de gasto respecto a la trayectoria recomendada fue cuatro veces superior. El Consejo Fiscal considera, por tanto, que la mayor parte de la desviación tuvo su origen en partidas distintas de Defensa y cuestiona que la cláusula de escape pueda utilizarse como cobertura cuando el incremento del gasto militar explica solo una parte reducida del desequilibrio. El análisis también señala el comportamiento de la economía española. El país ha registrado un crecimiento del PIB nominal superior al previsto al mismo tiempo que el gasto neto ha evolucionado por encima de la senda recomendada. El Consejo Fiscal califica esta combinación de procíclica, al considerar que el aumento del gasto público durante una fase de crecimiento económico reduce el margen disponible para afrontar futuras situaciones adversas. Las reglas comunitarias mantienen asimismo el control sobre la evolución de la deuda y sobre el cumplimiento de los compromisos presupuestarios destinados a reducirla. El procedimiento por déficit excesivo constituye el principal mecanismo correctivo de la UE y puede activarse, entre otros motivos, cuando un Estado incumple el criterio de deuda. La flexibilidad concedida a España fue respaldada por el Consejo de la UE el 12 de junio. La autorización se extiende durante cuatro años y permite un margen adicional de gasto de hasta el 1,5% del PIB. No obstante, esta excepción está limitada a las necesidades vinculadas a Defensa y no supone una suspensión general de las reglas fiscales europeas. El resto del gasto público continúa sujeto a los compromisos presupuestarios establecidos en el nuevo marco comunitario. El Consejo Fiscal Europeo también reclama un seguimiento más exhaustivo de las reformas asociadas a los planes nacionales. España se encuentra entre los ocho Estados miembros a los que se ha permitido una adaptación más gradual a cambio de ejecutar determinadas inversiones y reformas estructurales. El presidente del organismo, Pieter Hasekamp, considera necesario que la Comisión Europea compruebe con mayor detalle que esos compromisos se incorporan efectivamente a la legislación y se aplican en la práctica, más allá de una revisión centrada principalmente en aspectos procedimentales. En este contexto, el organismo reclama mayor transparencia sobre las previsiones de ingresos, las desviaciones del gasto y los criterios utilizados para decidir cuándo procede abrir un expediente. Su planteamiento incide en la necesidad de que las excepciones previstas en las reglas fiscales mantengan condiciones claras y verificables para preservar la credibilidad de los compromisos asumidos por los Estados miembros. Por otro lado, el Consejo Fiscal Europeo ha pedido a los gobiernos de la eurozona que eviten repetir las políticas de apoyo generalizado aplicadas durante la crisis energética de 2022. Ante el nuevo encarecimiento de la energía provocado por la guerra en Irán, el organismo considera que la respuesta presupuestaria en 2027 debería centrarse en cumplir los ajustes previstos en el nuevo marco fiscal europeo, en lugar de recurrir nuevamente a programas generales de ayudas dirigidos a consumidores y empresas.

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