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Gabinete Asesor Fernandez, S.L. inicia sus actividades el año 1972, orientando su actividad a la asesoría de la pequeña y mediana empresa. Nuestro equipo de profesionales garantiza en todo momento un trato humano y directo que nos permite cumplir con nuestro principal objetivo que es ofrecer un servicio personalizado, ágil, completo y de calidad.

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(Expansión, 29-05-2026)

El Supremo decidirá con qué pruebas se puede rebajar la factura fiscal de la vivienda

Nueva revisión judicial sobre el uso del valor de referencia del Catastro por parte de Hacienda para calcular impuestos como el de Transmisiones Patrimoniales (ITP), Actos Jurídicos Documentados (AJD) y Sucesiones y Donaciones (ISD) en operaciones de compraventa, herencias o donaciones de viviendas. Después de que el pasado 12 de febrero el Tribunal Constitucional avalara con carácter general este sistema de valoración, será ahora el Tribunal Supremo el encargado de concretar qué pruebas podrán presentar los contribuyentes que consideren que el valor asignado a sus inmuebles es superior al real y, por tanto, que están pagando más impuestos de los que les corresponderían. El Alto Tribunal ha admitido a trámite un recurso de casación en el que recuerda que el Constitucional reconoció que el valor de referencia tiene una presunción de validez, aunque no absoluta, por lo que puede ser cuestionado. Además, subraya que corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa revisar si dicho valor es correcto cuando el contribuyente aporte pruebas suficientes. Por ello, el Supremo considera necesario aclarar tanto la naturaleza jurídica del valor de referencia como el alcance del derecho de impugnación de los ciudadanos, fijando qué tipo de evidencias podrán utilizarse para demostrar que el precio real del inmueble es inferior al establecido por el Catastro debido, por ejemplo, a su estado de conservación o a otras circunstancias particulares. Expertos fiscales ya anticiparon esta posibilidad tras conocerse la sentencia del Constitucional. Desde el Registro de Economistas Asesores Fiscales (Reaf) consideran que el fallo no cierra el debate sobre el valor de referencia, sino que incluso refuerza las posibilidades de recurrirlo. En la misma línea, José María Salcedo, socio de Salcedo Tax Litigation & Legal Advising, sostiene que el Constitucional traslada al contribuyente la carga de demostrar que el valor asignado por el Catastro no refleja la realidad del inmueble y le obliga a proponer un método alternativo de valoración. A la espera de que el Supremo determine qué medios de prueba serán plenamente válidos, los fiscalistas apuntan a distintas posibilidades, como actas notariales con fotografías del inmueble, informes periciales elaborados por arquitectos o tasaciones hipotecarias. En algunos casos, estas pruebas podrían no servir para fijar directamente un nuevo valor, pero sí para desacreditar el valor de referencia aplicado por Hacienda y abrir la puerta a que los tribunales ordenen una nueva valoración ajustada a las características reales de la vivienda.

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(Expansión, 29-05-2026)

El sueldo medio en España roza los 30.000 euros al año tras crecer casi el doble que el IPC

Las diferencias salariales en España siguen siendo muy marcadas tanto entre comunidades autónomas como entre sectores de actividad. Según la última Encuesta de Estructura Salarial del INE, con datos de 2024, la distancia entre los sueldos medios anuales alcanza el 40% según la región y llega hasta el 228% dependiendo del trabajo desempeñado. Además, la diferencia entre un directivo y un trabajador no cualificado del sector servicios puede alcanzar el 297%, casi cuatro veces más. El salario bruto medio anual, repartido en doce pagas, se situó en 29.540,26 euros en 2024, un 5,3% más que el año anterior. Esta subida prácticamente duplicó la inflación media del ejercicio, que fue del 2,8%, y superó ampliamente la recomendación salarial cercana al 3% pactada por patronal y sindicatos en el V Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva (AENC). Pese a ello, los datos reflejan una gran desigualdad según el territorio, el sector económico y el puesto ocupado dentro de las empresas. El salario más habitual, que concentró al 3,8% de los asalariados, fue de 16.520 euros anuales. Además, el tramo salarial de entre 16.000 y 17.000 euros se convirtió en el más frecuente en 2024 debido al aumento de trabajadores con bajos ingresos en esa franja. En total, el 29,5% de los asalariados ganó entre 16.000 y 23.000 euros al año, mientras que el 41% percibió menos de 21.000 euros. Por comunidades autónomas, la diferencia salarial alcanza el 40% entre el País Vasco, donde el sueldo medio anual asciende a 35.170 euros, y Extremadura, que registra el más bajo con 24.979 euros. Entre las regiones con salarios superiores a 30.000 euros destacan País Vasco, Comunidad de Madrid, Navarra y Cataluña. En un nivel intermedio, con remuneraciones de entre 27.000 y 30.000 euros anuales, figuran Baleares, Asturias, Aragón, La Rioja y Cantabria. Por debajo de los 27.000 euros se sitúan Comunidad Valenciana, Galicia, Murcia, Castilla y León, Andalucía, Castilla-La Mancha, Canarias y Extremadura. Las mayores diferencias aparecen al analizar los sectores de actividad. Los trabajadores del suministro energético son los mejor remunerados, con un salario medio de 57.931 euros anuales, frente a los empleados de la hostelería, que apenas alcanzan los 17.653 euros. La diferencia entre ambos supera el 228%. Por encima de los 40.000 euros anuales también se encuentran las actividades financieras, el sector de la información y las comunicaciones y las industrias extractivas. Entre los sectores con salarios de entre 30.000 y 40.000 euros figuran la Administración Pública, las actividades profesionales y científicas, la industria manufacturera, el suministro de agua, la sanidad y la educación. En la parte baja de la clasificación aparecen transporte y almacenamiento, actividades inmobiliarias, construcción y comercio. Los salarios más reducidos corresponden a actividades administrativas, otros servicios, actividades artísticas y, especialmente, la hostelería.

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