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(Cinco Días, 01-07-2026)

La lista de grandes morosos de Hacienda baja a 5.853 contribuyentes, con 15.432 millones pendientes

La conocida lista de morosos de Hacienda vuelve a reducirse y pierde integrantes. La Agencia Tributaria hará público este martes, a partir del mediodía, su decimotercer listado de grandes deudores, en el que figuran 5.853 personas y empresas que, al cierre de 2025, mantenían obligaciones tributarias superiores a 600.000 euros. Esto supone un descenso del 2,4% respecto al año anterior. En conjunto, acumulan una deuda de 15.432 millones de euros, una cifra inferior a la de la edición previa, aunque con ciertas salvedades si se tienen en cuenta los efectos de las duplicidades contables. Formar parte de este listado no depende únicamente de tener deudas con Hacienda. Solo aparecen quienes, a 31 de diciembre de 2025, mantenían impagos superiores a 600.000 euros que no estaban aplazados ni suspendidos y que, además, tenían carácter firme. Este criterio fue reforzado por varias sentencias del Tribunal Supremo en 2023, que establecieron que únicamente pueden publicarse deudas y sanciones tributarias firmes y, en los casos vinculados a delitos, aquellas respaldadas por una sentencia condenatoria definitiva. Según los datos adelantados por la Agencia Tributaria, el importe total de la deuda reflejada en esta edición alcanza los 15.432 millones de euros, lo que representa una caída del 4,4% respecto al listado anterior. Sin embargo, esa cantidad incluye casos en los que se contabiliza tanto al deudor principal como a los responsables solidarios. Si se corrigen estas duplicidades, la deuda pendiente real se sitúa en 15.364 millones, lo que supone, en términos comparables, un aumento superior al 12% frente al ejercicio anterior. Las empresas continúan siendo mayoría entre los grandes morosos. De los 5.853 deudores incluidos, 4.742 corresponden a personas jurídicas, con deudas que suman 13.752 millones de euros. Por su parte, las 1.111 personas físicas presentes en el listado acumulan otros 1.680 millones. Hacienda también destaca que una parte significativa de la deuda está asociada a contribuyentes inmersos en procesos concursales. En concreto, 1.166 deudores, equivalentes al 20% del total, concentran obligaciones pendientes por 4.288 millones de euros. La recuperación de estas cantidades dependerá, en gran medida, del desarrollo de los procedimientos judiciales en curso. El listado muestra además una notable renovación de nombres. Este año dejan de aparecer 879 contribuyentes, cuyas deudas ascendían a 1.729 millones de euros, ya sea por haber saldado total o parcialmente sus obligaciones, por obtener aplazamientos o suspensiones, o porque sus deudas dejaron de cumplir las condiciones para su publicación. Al mismo tiempo, se incorporan 735 nuevos deudores, con un pasivo conjunto de 1.083 millones. La lista de grandes morosos fue creada en 2015 por impulso del entonces ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, con el propósito de reforzar la lucha contra el fraude fiscal y aprovechar el impacto reputacional como incentivo para el pago de las deudas. Desde entonces, por este registro han pasado deportistas, artistas, empresarios y grandes compañías, especialmente vinculadas al sector inmobiliario y de la construcción, muy afectadas por el estallido de la burbuja anterior a la crisis financiera. Con el tiempo, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha ido delimitando con mayor precisión los casos en los que la Agencia Tributaria puede divulgar públicamente la identidad de estos contribuyentes.

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(Expansión, 01-07-2026)

Entra en vigor en Madrid la ley que exime a la empresa familiar del 99% de Sucesiones

La Comunidad de Madrid ha puesto en marcha una nueva normativa destinada a reforzar la continuidad de la empresa familiar y facilitar los procesos de relevo generacional. La ley, aprobada en junio por la Asamblea regional e impulsada por el Gobierno de Isabel Díaz Ayuso, introduce importantes ventajas fiscales y flexibiliza los requisitos para acceder a ellas, con el objetivo de favorecer la supervivencia de los negocios familiares. La iniciativa parte del reconocimiento de las dificultades que afronta la empresa familiar en España, donde los empresarios denuncian una elevada presión fiscal y un marco regulatorio que, en muchos casos, dificulta el crecimiento y la transmisión de los negocios entre generaciones. A estos obstáculos se suman los propios retos internos de este tipo de compañías, especialmente los vinculados a la sucesión empresarial. Entre las medidas más relevantes de la nueva norma destaca la mejora en el tratamiento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. La reducción aplicable a la base imponible cuando se hereda o dona una empresa individual, un negocio profesional o participaciones sociales aumenta del 95% al 99%. Para beneficiarse de esta ventaja, el heredero o receptor deberá mantener tanto la actividad como los bienes vinculados a la empresa durante al menos cinco años, un plazo más favorable que el previsto en la normativa estatal. Una de las novedades más significativas es la ampliación de los beneficiarios de estos incentivos fiscales. Hasta ahora, las bonificaciones se concentraban principalmente en cónyuges y descendientes directos, pero la nueva regulación extiende el beneficio a familiares de tercer grado, como hermanos, tíos, sobrinos y primos. Incluso podrán acogerse determinados empleados con una vinculación estrecha con la empresa, siempre que acrediten una antigüedad mínima de diez años y hayan desempeñado funciones directivas durante al menos los cuatro años previos al fallecimiento del propietario. La ley también reduce las barreras de acceso a estas ventajas fiscales. Se eliminan requisitos que anteriormente complicaban la transmisión del negocio, como la obligación de que el donante tuviera al menos 65 años o que la actividad empresarial constituyera su principal fuente de ingresos. Además, la norma introduce distintas reducciones en la base imponible del impuesto según el grado de parentesco. En las herencias, los hijos y adoptados menores de 21 años podrán beneficiarse de una deducción de 16.000 euros, incrementada en 4.000 euros adicionales por cada año que les falte para cumplir esa edad, hasta un máximo de 48.000 euros. Para descendientes mayores de 21 años, la reducción será de 16.000 euros, mientras que para familiares de segundo y tercer grado, así como ascendientes y descendientes por afinidad, la deducción se fija en 8.000 euros. La nueva legislación también contempla beneficios adicionales para personas con discapacidad. Los herederos con un grado de discapacidad igual o superior al 33% podrán aplicar una reducción extra de 55.000 euros. Si la discapacidad alcanza o supera el 65%, la rebaja fiscal ascenderá a 153.000 euros. En el caso de seguros de vida, la ley establece una bonificación del 100% sobre las cantidades percibidas por beneficiarios que sean familiares directos -como cónyuges, ascendientes o descendientes-, con un límite máximo de 9.200 euros por contribuyente, independientemente del número de pólizas. Por otro lado, cuando la herencia incluya la vivienda habitual de la persona fallecida, se aplicará una reducción del 95% sobre su valor, con un límite de 123.000 euros por heredero. Para conservar esta ventaja, el inmueble deberá mantenerse durante cinco años, salvo fallecimiento del beneficiario dentro de ese periodo. Con esta ley, la Comunidad de Madrid busca consolidar un entorno más favorable para la empresa familiar, reforzando su papel como motor de actividad económica, empleo e inversión, al tiempo que reduce el impacto fiscal que tradicionalmente ha dificultado su continuidad generacional.

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