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(El País, 06-02-2026)

Más de 40 grandes empresas remiten a Hacienda información sensible sobre su actividad tributaria

La Agencia Tributaria ha hecho pública recientemente la lista anual de compañías que han optado por presentar el Informe de Transparencia, un documento de carácter fiscal y voluntario que se integra en el Código de Buenas Prácticas Tributarias. El dato resulta especialmente significativo, ya que alcanza el nivel más alto registrado hasta ahora: algo más de 40 grandes empresas -tanto nacionales como extranjeras con presencia en España- han decidido ofrecer a Hacienda una visión detallada de su política fiscal. La cifra, actualizada esta semana y correspondiente al ejercicio 2024, no solo marca un máximo histórico, sino que confirma una evolución claramente al alza respecto a ejercicios anteriores, en los que la participación rondaba la treintena. Entre las compañías que se repiten figuran Telefónica, Inditex, Mercadona, Iberdrola, Repsol, Seat, Indra, la mayoría de los grandes bancos y grupos de infraestructuras como ACS y Ferrovial. Este máximo histórico convive, sin embargo, con una circunstancia llamativa: algunas grandes empresas que venían participando en años anteriores han dejado de hacerlo. En la relación actual ya no aparecen grupos relevantes como CaixaBank o Inmobiliaria Colonial, presentes en la edición precedente, ni Mapfre, que había figurado en ejercicios anteriores. El Informe de Transparencia es un instrumento voluntario mediante el cual las grandes empresas facilitan a la Agencia Tributaria información especialmente relevante sobre su estrategia y política fiscal. Entre otros aspectos, detalla la estructura del grupo, su implantación internacional, las razones de su presencia en territorios de baja tributación, las operaciones fiscalmente más significativas y los mecanismos internos de identificación y gestión de riesgos fiscales. Con esta iniciativa, la Agencia Tributaria persigue fortalecer una relación cooperativa con los grandes contribuyentes, basada en la confianza mutua, la anticipación y la disminución de conflictos, más allá del mero cumplimiento formal de la normativa. El Código de Buenas Prácticas Tributarias fue aprobado en 2010 en el seno del Foro de Grandes Empresas y, desde 2018, la Agencia Tributaria está habilitada para informar públicamente de las entidades adheridas. Según el propio organismo, la experiencia acumulada ha sido hasta ahora "útil y fructífera", consolidándose como una herramienta eficaz para favorecer el cumplimiento tributario, con mayores niveles de previsibilidad y seguridad jurídica. La adhesión al código implica compromisos por ambas partes. Las empresas se obligan a actuar con lealtad y buena fe en el ámbito fiscal, a evitar el uso de estructuras opacas con fines de elusión, a comunicar de forma anticipada criterios fiscales relevantes y operaciones de especial trascendencia, y a colaborar activamente en la prevención del fraude. A cambio, la Agencia Tributaria se compromete a reforzar la seguridad jurídica, a dotar de mayor certidumbre la aplicación de las normas, a habilitar canales tempranos de comunicación para cuestiones fiscales complejas y a informar con antelación sobre posibles regularizaciones. El Informe de Transparencia materializa ese enfoque de cooperación. A diferencia de las obligaciones fiscales ordinarias, permite a la Administración disponer de una visión más amplia y detallada de la política fiscal de cada grupo, su estructura internacional, la justificación de su presencia en territorios de baja tributación, las operaciones más relevantes y los sistemas internos de control de riesgos. La información se remite de manera anticipada -preferentemente antes de la presentación del impuesto sobre sociedades- y tiene carácter confidencial. En definitiva, la adhesión al código no exime del cumplimiento de la ley, sino que anima a las empresas a ir un paso más allá de las exigencias mínimas, incorporando criterios de transparencia y buena fe en su relación con Hacienda. Desde la Agencia Tributaria se subraya que este planteamiento contribuye a una aplicación más previsible de las normas y a la reducción de posibles controversias. Para las empresas, la elaboración del informe supone la apertura de un canal de diálogo temprano con la Administración, que facilita la aclaración de criterios fiscales complejos y la anticipación de eventuales discrepancias. Además, el propio Código contempla la posibilidad de hacer público este compromiso, lo que puede reforzar la reputación de las compañías en materia de responsabilidad fiscal ante inversores y la sociedad en general.

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(El Economista, 06-02-2026)

La justicia impide a Hacienda alargar las inspecciones sobre precios de transferencia sin motivo

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha puesto freno a la práctica de la Agencia Tributaria de prolongar las inspecciones de manera injustificada en los procedimientos relacionados con precios de transferencia, es decir, en la revisión de operaciones realizadas entre empresas de un mismo grupo o entre sociedades y sus socios. En una sentencia dictada el pasado 19 de noviembre, el tribunal aclara los plazos de prescripción aplicables a este tipo de actuaciones y limita la posibilidad de que la Administración extienda la duración de una inspección a mitad del proceso sin que concurran hechos nuevos que lo respalden ni una motivación expresa que lo justifique. El fallo resuelve un conflicto entre una empresa y Hacienda en relación con la liquidación del Impuesto sobre Sociedades correspondiente a los ejercicios 2011, 2012 y 2013. La Agencia Tributaria inició una inspección, cuyo plazo ordinario es de 18 meses, y apenas tres meses antes de su vencimiento comunicó a la compañía su ampliación hasta los 27 meses, incorporando además la revisión del ejercicio 2014. Para justificar esta decisión, Hacienda alegó que la entidad inspeccionada tenía la condición de gran empresa, circunstancia que permite, con carácter general, extender la duración de las actuaciones hasta los 27 meses. El TSJM, no obstante, reprocha a la Administración que esa condición era conocida o, al menos, podía haberse constatado desde el inicio de la inspección, que comenzó en diciembre de 2015, momento en el que además el Impuesto sobre Sociedades de 2014 ya había sido presentado y liquidado. En consecuencia, el tribunal considera que la Administración pudo incluir ese ejercicio desde el principio y fijar desde entonces el plazo ampliado. La resolución subraya que la duración de una inspección debe quedar establecida desde su inicio, salvo que durante su desarrollo aparezcan circunstancias sobrevenidas que justifiquen una modificación. En este caso, señala que la Agencia Tributaria no explicó qué hechos nuevos detectados durante la inspección motivaron el aumento del plazo. El tribunal afirma que la posibilidad de ampliar el alcance y la duración de la inspección se utilizó de forma incorrecta y sin la debida motivación. Añade que cualquier ampliación debe comunicarse al contribuyente en el mismo momento, o tan pronto como sea posible, desde que la Administración tenga conocimiento de las circunstancias que la justifican, o bien debe explicarse de forma razonada por qué se modifica el procedimiento, algo que no ocurrió en este supuesto. Como consecuencia, el TSJM anula la regularización practicada sobre los ejercicios 2011 y 2012 al considerar que las actuaciones habían prescrito. Flavio Sánchez, socio responsable del área de Precios de Transferencia en BDO Abogados, destaca que la relevancia de esta sentencia radica en el impacto que los plazos y la prescripción pueden tener en las inspecciones de este tipo. Según explica, la Administración no puede ampararse en la condición de gran empresa cuando esa circunstancia era conocida desde el inicio, ni privar al contribuyente de su derecho a la prescripción por ineficiencias o con el objetivo de prolongar la inspección. El experto señala además que, dado que la mayoría de los procedimientos de precios de transferencia afectan a grandes compañías, estas deben vigilar con especial atención los tiempos de las actuaciones inspectoras, ya que el incumplimiento de los plazos puede convertirse en un elemento de defensa frente a los ajustes propuestos. En su opinión, la sentencia refuerza la idea de que las inspecciones tienen límites temporales claros y que la Administración no puede ampliarlos de forma discrecional, sin una motivación suficiente ni una comunicación adecuada al obligado tributario.

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