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Gabinete Asesor Fernandez, S.L. inicia sus actividades el año 1972, orientando su actividad a la asesoría de la pequeña y mediana empresa. Nuestro equipo de profesionales garantiza en todo momento un trato humano y directo que nos permite cumplir con nuestro principal objetivo que es ofrecer un servicio personalizado, ágil, completo y de calidad.

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(Expansión, 10-06-2026)

Hacienda apunta a las ventas en plataformas digitales: 437.000 avisos preventivos este año

Las ventas de productos de segunda mano a través de plataformas digitales como Wallapop, Vinted o Milanuncios se han consolidado como una práctica habitual entre los consumidores españoles. Con un volumen de negocio que supera los 8.500 millones de euros al año, estas operaciones se encuentran cada vez más bajo la supervisión de la Agencia Tributaria, que ha reforzado sus mecanismos de control sobre este tipo de transacciones. La entrada en vigor de la normativa derivada de la Directiva europea DAC-7 obliga a las plataformas digitales a comunicar periódicamente a Hacienda información sobre determinados usuarios y sus operaciones. En concreto, deben identificar a aquellos vendedores que superen las 30 transacciones anuales o ingresen más de 2.000 euros al año mediante estas actividades. Como consecuencia, la Agencia Tributaria intensificará durante este ejercicio las labores de control mediante el envío de avisos preventivos a los contribuyentes. Según ha explicado la directora general de la Agencia Tributaria, Soledad Fernández, estos mensajes tienen carácter informativo y buscan que los ciudadanos revisen sus declaraciones antes de que finalice la campaña del IRPF. En total, Hacienda remitirá cerca de 437.000 comunicaciones para alertar sobre posibles discrepancias entre la información declarada por los contribuyentes y los datos facilitados por las plataformas digitales de compraventa. La tributación de estas operaciones depende de si existe o no una ganancia económica. Los vendedores únicamente deben declarar en el IRPF aquellas ventas en las que el precio obtenido sea superior al coste de adquisición original del bien. En ese caso, la diferencia positiva se considera una ganancia patrimonial y debe integrarse en la base imponible del ahorro. Sin embargo, la mayoría de las ventas entre particulares se realizan por importes inferiores al precio de compra inicial debido al desgaste, la depreciación o el paso del tiempo. En estas circunstancias se genera una pérdida patrimonial que, aunque no está sujeta a tributación, tampoco puede utilizarse para compensar otras ganancias obtenidas en operaciones similares. A pesar de que no exista beneficio económico, las plataformas están obligadas a informar a Hacienda cuando se superan los límites establecidos por la normativa. Si posteriormente el contribuyente no incluye correctamente estas operaciones en su declaración cuando corresponda, puede enfrentarse a sanciones económicas que parten de los 300 euros, además de posibles recargos e intereses. Cuando sí existe una ganancia patrimonial, como puede ocurrir en la venta de artículos de colección, antigüedades o determinados objetos revalorizados, el beneficio debe tributar en la base del ahorro del IRPF. Los primeros 6.000 euros tributan al 19%, mientras que los tipos aumentan progresivamente para las cuantías superiores hasta alcanzar el 30% en los tramos más elevados. Los expertos fiscales recomiendan conservar siempre las facturas, tickets o cualquier documento que permita acreditar el precio de adquisición original de los bienes vendidos. Esta documentación resulta esencial para demostrar ante la Administración tributaria si realmente se ha obtenido una ganancia o una pérdida. Las obligaciones fiscales no afectan únicamente a los vendedores. Los compradores también pueden estar sujetos al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) cuando adquieren determinados bienes usados a otros particulares. Este tributo es gestionado por las comunidades autónomas y su tipo impositivo varía según el territorio, situándose generalmente a partir del 4%. La aplicación del ITP adquiere especial relevancia en las compraventas de vehículos de segunda mano. Para estos casos, Hacienda actualiza periódicamente las tablas de valoración fiscal utilizadas para determinar la base imponible del impuesto. En la última revisión, los valores de referencia de los vehículos registraron incrementos medios de entre el 5% y el 7%. Además, las nuevas tablas distinguen por primera vez entre vehículos híbridos enchufables y automóviles totalmente eléctricos, estableciendo criterios de valoración diferenciados para cada categoría. Una vez determinado el valor fiscal del vehículo, se aplican los coeficientes reductores correspondientes en función de su antigüedad. Así, los vehículos con menos de un año mantienen el 100% de su valor de referencia, mientras que aquellos con más de doce años de antigüedad pueden reducir su valoración hasta el 10%. Sobre la cuantía resultante se aplica posteriormente el tipo del ITP fijado por cada comunidad autónoma. La creciente digitalización del mercado de segunda mano ha llevado a las administraciones tributarias a reforzar los mecanismos de control e intercambio de información. Por ello, tanto vendedores como compradores deben prestar especial atención a sus obligaciones fiscales para evitar sanciones, recargos o futuras comprobaciones por parte de Hacienda.

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(Expansión, 10-06-2026)

Hacienda también juega la Champions: rebajas de impuestos para la final de Madrid en 2027

La celebración de la final de la Liga de Campeones de la UEFA en Madrid en mayo de 2027 ya está generando movimientos tanto en el ámbito empresarial como en el fiscal. El encuentro, que tendrá lugar en el estadio Riyadh Air Metropolitano, sede del Atlético de Madrid, se perfila como uno de los mayores acontecimientos deportivos del próximo año y tendrá un impacto económico significativo en la capital española. Las estimaciones apuntan a que el evento podría aportar alrededor de 50 millones de euros adicionales a la economía madrileña gracias al aumento del turismo, el consumo y la actividad empresarial vinculada a la organización de la final. Con el objetivo de facilitar los preparativos y atraer la actividad económica asociada al evento, el Gobierno ha aprobado un régimen fiscal especial para las empresas, entidades y trabajadores relacionados con la organización de la final. Las medidas han sido incorporadas al ordenamiento jurídico a través del Real Decreto-ley 12/2026 y afectan a diversos tributos, entre ellos el Impuesto sobre Sociedades, el IVA, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR). En materia de Impuesto sobre Sociedades, las entidades residentes en España creadas específicamente por la UEFA o por los clubes finalistas para la gestión y organización del evento podrán beneficiarse de una exención fiscal sobre las rentas obtenidas directamente por su participación en la final. El objetivo es evitar cargas tributarias adicionales derivadas de una actividad temporal y estrechamente vinculada al acontecimiento deportivo. La normativa también introduce ventajas en el ámbito aduanero para facilitar la entrada de mercancías necesarias para la organización del encuentro. Los bienes importados podrán permanecer en territorio español bajo los distintos regímenes aduaneros durante un plazo máximo de veinticuatro meses o, como límite, hasta el 31 de diciembre de 2028. Esta medida afecta tanto a las mercancías sometidas al régimen general de importación como a aquellas acogidas al régimen de importación temporal. En el ámbito de la fiscalidad personal, las personas físicas que no sean residentes fiscales en España y presten servicios a la UEFA o a los equipos participantes no tendrán que tributar en España por las rentas obtenidas en relación con dichas actividades. Estas remuneraciones no se considerarán generadas en territorio español a efectos fiscales. Asimismo, los trabajadores desplazados a España para colaborar en la organización de la final que adquieran la condición de residentes fiscales por permanecer más de 183 días en el país podrán acogerse a un régimen especial. En lugar de tributar conforme a las reglas generales del IRPF, podrán optar por hacerlo a través del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, que contempla tipos impositivos generalmente más favorables para este tipo de contribuyentes. Por lo que respecta al Impuesto sobre el Valor Añadido, la normativa flexibiliza diversos requisitos para los empresarios y profesionales extranjeros que participen en actividades relacionadas con la final. En particular, se elimina la exigencia de reciprocidad que normalmente condiciona la devolución del IVA soportado por operadores establecidos fuera de España. Además, estos empresarios no estarán obligados a designar un representante fiscal en territorio español para gestionar sus obligaciones relacionadas con el impuesto. También podrán solicitar la devolución de las cuotas de IVA soportadas en el desarrollo de su actividad vinculada al evento, siempre que presenten la correspondiente solicitud dentro de los veinte primeros días naturales del mes siguiente al devengo del impuesto. Las mismas ventajas fiscales previstas en materia de IVA serán aplicables tanto a la UEFA como a los clubes que disputen la final. Con este conjunto de medidas, la Administración pretende facilitar la organización de uno de los principales acontecimientos deportivos internacionales, reducir las cargas fiscales asociadas a su preparación y maximizar el impacto económico que la final de la Champions League tendrá sobre Madrid y sobre la economía española en general.

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