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(El Economista, 10-03-2026)

Las firmas de "criptos" informarán al fisco de las inversiones de clientes en enero de 2027

El Ministerio de Hacienda está elaborando nuevos modelos de declaración con el objetivo de que las empresas que prestan servicios de inversión en criptoactivos comuniquen a la Agencia Tributaria, a partir de enero de 2027, tanto los saldos de sus clientes como las operaciones de compraventa realizadas durante 2026. Estos proveedores deberán presentar tres formularios informativos desde el próximo ejercicio. El modelo 042 servirá para inscribirse en el Registro de Operadores de Criptoactivos; el modelo 172 permitirá informar de los saldos que mantengan los usuarios, ya sean particulares o empresas, a 31 de diciembre de cada año; y el modelo 175 recogerá las operaciones de inversión efectuadas durante el ejercicio. Asimismo, Hacienda prevé introducir modificaciones en el modelo 721, que obliga a los contribuyentes a declarar las criptomonedas que poseen en el extranjero cuando su valor supere los 50.000 euros. Con los cambios previstos, esta obligación se ampliará para incluir no solo monedas digitales, sino también otros activos electrónicos. De este modo, además de criptodivisas como Bitcoin o Ethereum, los contribuyentes deberán informar sobre stablecoins -activos vinculados a monedas oficiales como el euro o el dólar- y sobre tokens asociados a otros activos, como materias primas. Con esta ampliación, la supervisión fiscal se extenderá más allá de las criptomonedas tradicionales para abarcar otros tipos de activos digitales. Aunque Hacienda pretende aprobar próximamente estos nuevos modelos informativos, la ley que obligará a las empresas del sector a remitir estos datos continúa bloqueada en el Congreso. El anteproyecto para adaptar la normativa española a la directiva europea de intercambio de información fiscal entre países, conocida como DAC 8, llegó al Congreso poco antes del verano y su tramitación se prevé complicada. El texto de la norma es relativamente breve, con apenas 16 páginas, pero su aprobación se ha visto dificultada por el gran número de enmiendas presentadas por los distintos grupos parlamentarios, que superan ya las 100 páginas. En total se han registrado alrededor de 70 enmiendas, la mayoría relacionadas con cuestiones fiscales, lo que ha convertido la iniciativa en una reforma tributaria de mayor alcance. Entre las propuestas presentadas, el Partido Popular plantea modificar el IRPF para ajustar a la inflación los primeros tramos del impuesto, que afectan a los salarios más bajos. El objetivo sería evitar que el aumento de los sueldos registrado en los últimos años se vea absorbido por el efecto del propio impuesto. Por su parte, Sumar propone que las empresas tributen al 30 % por las ganancias obtenidas con criptoactivos. También plantea mejorar las condiciones para que los contribuyentes puedan beneficiarse de las deducciones en el IRPF vinculadas al mínimo por descendientes y ascendientes, así como ampliar hasta siete años la duración de los contratos de alquiler en los edificios que pertenezcan a un único propietario y tengan viviendas vacías. El PSOE, por otro lado, plantea cambios en la fiscalidad de los cigarrillos electrónicos e incluye una propuesta para agilizar los procedimientos de discrepancia entre los contribuyentes y la Administración en relación con la valoración de inmuebles, utilizada para calcular impuestos como el de Transmisiones Patrimoniales o el de Sucesiones y Donaciones. Finalmente, Junts propone permitir que los ciudadanos puedan deducirse en el IRPF los seguros privados de salud, eliminar el impuesto sobre la producción eléctrica y permitir que las pequeñas y medianas empresas puedan deducir en el impuesto de Sociedades la cuota pagada por el Impuesto de Actividades Económicas. Además, plantea crear un mecanismo para compensar a los ayuntamientos por la pérdida de ingresos en el impuesto de plusvalía municipal tras la modificación del sistema de cálculo que se introdujo después de que el Tribunal Constitucional anulara el método anterior.

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(El Economista, 10-03-2026)

El Supremo facilita a los contribuyentes las vías para reclamar la devolución de la plusvalía municipal

El Tribunal Supremo ha aclarado que los contribuyentes pueden solicitar la devolución del impuesto de plusvalía municipal, siempre que su reclamación no se base en la sentencia del Tribunal Constitucional del 26 de octubre de 2021. El alto tribunal recuerda que esa resolución del Tribunal Constitucional, que anuló el sistema utilizado para calcular este impuesto, estableció límites a determinadas reclamaciones. En concreto, no pueden reclamar quienes ya contaban con una sentencia firme o una resolución administrativa definitiva antes de la fecha de dicha sentencia. Tampoco pueden hacerlo quienes pagaron la liquidación o presentaron la autoliquidación y no la recurrieron ni solicitaron su rectificación antes del 26 de octubre de 2021, cuando la reclamación se apoye en esa misma sentencia. En una resolución fechada el 23 de febrero, el Tribunal Supremo señala, sin embargo, que sí es posible pedir la devolución si la solicitud se fundamenta en argumentos distintos a la declaración de inconstitucionalidad recogida en aquella sentencia. Esto significa que los contribuyentes que abonaron este impuesto en situaciones en las que no existió un aumento real del valor del terreno, o que pagaron una cantidad superior a la que correspondía, pueden recurrir las liquidaciones, autoliquidaciones o resoluciones administrativas o judiciales, siempre que todavía se encuentren dentro del plazo legal y que la reclamación no se base exclusivamente en la sentencia del Tribunal Constitucional de 2021. El Supremo explica que, por ejemplo, los afectados podrían alegar que pagaron la plusvalía pese a que el terreno no se revalorizó o que el importe abonado tuvo un carácter confiscatorio. También podrían recurrir por cualquier otro motivo distinto del que llevó al Tribunal Constitucional a declarar inconstitucional el método de cálculo del impuesto. En este sentido, el tribunal subraya que la limitación establecida por el Constitucional solo afecta a las reclamaciones basadas en la inconstitucionalidad del sistema de cálculo del tributo, pero no impide que se presenten reclamaciones fundamentadas en otros argumentos.

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