(El País, 12-11-2025) | Laboral
La directiva europea sobre salarios mínimos continuará adelante. Así lo ha decidido este martes el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en una sentencia que avala la mayor parte de esta norma, cuya validez había sido cuestionada por Dinamarca y Suecia al considerar que interfería en sus sistemas laborales. Aun así, el tribunal ha limitado su alcance al suprimir la parte que obligaba a los Estados con salario mínimo legal a aplicar ciertos criterios en su fijación y actualización. También elimina la disposición que impedía reducir el salario mínimo cuando este estuviera sujeto a mecanismos automáticos de indexación.
Estas orientaciones sobre lo que debía considerarse un salario mínimo adecuado, ahora anuladas, habían sido defendidas por la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, y su equipo en las negociaciones con sindicatos y empresarios para incorporar la directiva al derecho español.
Los criterios anulados, recogidos en el artículo 5, exigían valorar el poder adquisitivo del salario mínimo teniendo en cuenta el coste de la vida, los salarios brutos generales, su evolución y la productividad laboral a largo plazo. Estas pautas llevaron al Ministerio de Trabajo a plantear ajustes sobre los requisitos ya previstos en el Estatuto de los Trabajadores -IPC, productividad media, aumento de la renta nacional y situación económica del país-, con la intención de añadir la evolución del poder adquisitivo y la productividad a largo plazo. Además, Trabajo proponía dos criterios adicionales: que el salario mínimo garantizara un nivel de vida adecuado, favoreciera la cohesión social y ayudara a combatir la pobreza laboral; y que se tuvieran en cuenta factores distributivos que afectaran especialmente a los salarios más bajos y al impacto según el sexo, según los borradores negociados.
Pese a la anulación parcial, fuentes del Ministerio destacan que el TJUE ha preservado el "núcleo" de la directiva, especialmente la referencia al uso de indicadores para fijar el salario mínimo, como el 60% de la mediana salarial bruta o el 50% del salario medio. Este apartado, ubicado también en el artículo 5, no ha sido invalidado.
De hecho, el Ministerio subraya que, aunque Dinamarca y Suecia buscaban anular por completo la norma, los elementos suprimidos no afectan al propósito central. Asegura además que se mantienen aspectos esenciales como la importancia de la negociación colectiva, la definición de un salario mínimo que garantice un nivel de vida digno, su papel en la reducción de la pobreza y la convergencia social, así como la disminución de desigualdades. El ministerio afirma que la directiva ya ha impulsado incrementos del salario mínimo en varios países europeos.
En la misma línea, la Confederación Europea de Sindicatos ha celebrado que el TJUE haya preservado la parte fundamental de la directiva, especialmente los umbrales del 50% del salario medio y del 60% de la mediana salarial brutos. Tras la sentencia, ha pedido a la Comisión Europea que emita de inmediato una recomendación para facilitar su aplicación por los Estados miembros.
La directiva sobre Salarios Mínimos Adecuados se aprobó a finales de 2022 y poco después Dinamarca presentó un recurso, al que se sumó Suecia. Ambos países defendían que la UE no debía regular aspectos que afectaran a la fijación de remuneraciones, ya que el artículo 153 del Tratado de Funcionamiento de la Unión excluye explícitamente esa competencia. A sabiendas de estas limitaciones, la Comisión Europea, el Parlamento y el Consejo elaboraron un texto más cercano a una recomendación, que proponía orientar los salarios mínimos hacia el 50% del salario medio y el 60% de la mediana salarial de cada país.
Sin embargo, Dinamarca y Suecia llevaron igualmente el asunto al TJUE, encontrando respaldo en el abogado general, que en enero recomendó anular completamente la directiva por considerar que suponía una intromisión directa en la fijación de salarios, un ámbito no atribuido a la UE.
En esta ocasión, el tribunal no ha seguido la opinión del abogado general. El TJUE rechaza que la directiva vulnere la exclusión de competencias en materia de remuneraciones, argumentando que dicha limitación no afecta a todas las cuestiones relacionadas con los salarios, sino únicamente a aquellas que supongan una intervención directa en su determinación. Considera que la directiva no entra en ese nivel de intervención, ya que busca complementar la acción de los Estados en materia de condiciones laborales.
Aun así, el tribunal sí aprecia una injerencia directa en dos puntos: la armonización de los criterios para fijar el salario mínimo y la prohibición de reducirlo en sistemas con indexación automática. Por ello, anula únicamente esas partes.
Dinamarca y Suecia justificaron su recurso recordando que en sus países las relaciones laborales dependen casi por completo de la negociación entre sindicatos y empresas, con muy poca intervención estatal. A pesar de ello, cuentan con altos salarios y buenas condiciones laborales debido a la fuerte afiliación sindical. Precisamente por este modelo, carecen de un salario mínimo legal, temiendo que su introducción pudiera ejercer presión a la baja en los sueldos.