(Cinco Días, 01-10-2025) | Laboral
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León ha declarado nulo el despido de una responsable de ventas de la joyería Tous, cesada mientras se encontraba de baja médica. La trabajadora padece un trastorno adaptativo que, más de dos años después, sigue presente. La prolongación de la dolencia ha sido determinante para que los jueces la asimilen a una discapacidad y califiquen el despido como discriminatorio. En consecuencia, la empresa deberá abonarle 61.120 euros en concepto de despido, además de 7.501 euros como indemnización por daños y perjuicios.
De acuerdo con los hechos probados de la resolución judicial, la empleada ejercía como store manager en la firma Tous. En julio de 2023 inició una baja por incapacidad temporal que se mantuvo intermitentemente hasta final de año. En septiembre acudió a urgencias psiquiátricas tras sufrir un episodio de ansiedad reactiva a un factor externo. Manifestó estar sometida a una sobrecarga laboral que le provocaba síntomas como ansiedad, falta de aire, taquicardias, náuseas, cefaleas y episodios de disfonía. Los especialistas diagnosticaron un trastorno adaptativo mixto con componente ansioso-depresivo.
El 1 de enero de 2024 solicitó una reducción de jornada para atender a su madre, a aplicar tras su reincorporación. No obstante, la empresa la despidió alegando "simulación de enfermedad o accidente", basándose en un informe de detective que aseguraba que realizaba "labores organizativas y de recepción de proveedores" en un restaurante de su hijo.
En primera instancia, un juzgado de lo social en Burgos dio la razón a la empresa y declaró el despido procedente. La trabajadora recurrió, defendiendo que sus intervenciones en el restaurante eran simples ayudas familiares y negando cualquier simulación. Finalmente, el TSJ estimó su recurso, concluyendo que las tareas observadas (como reponer flores, colocar servilletas, recibir proveedores o servir una copa de vino) no constituían un trabajo formal por cuenta propia o ajena, sino colaboraciones puntuales sin incidencia en su recuperación.
El tribunal recuerda que despedir a una persona con discapacidad o con una enfermedad prolongada puede constituir discriminación. En este sentido, precisa que el concepto de discapacidad abarca limitaciones físicas o psíquicas de larga duración que dificultan la participación plena en la vida laboral en igualdad de condiciones. Así, aunque la enfermedad sea curable, si genera limitaciones prolongadas, puede equipararse a discapacidad.
Dado que en este caso la incapacidad temporal supera ya los dos años, los magistrados consideran probado el carácter duradero de la dolencia y, por tanto, declaran nulo el despido. En consecuencia, Tous deberá indemnizar a la trabajadora con más de 68.000 euros entre la compensación por el cese y los daños y perjuicios ocasionados.