(El Economista, 09-06-2026) | Laboral
El Tribunal Supremo ha decidido reabrir el debate sobre los derechos de los empleados públicos interinos afectados por situaciones de temporalidad abusiva. La Sala de lo Contencioso-Administrativo estudiará si aquellos trabajadores contratados antes de la entrada en vigor de la Ley de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, aprobada en 2021, pueden acceder a una indemnización equivalente a 20 días de salario por año trabajado, con un límite máximo de doce mensualidades.
La decisión llega después de que el alto tribunal haya admitido a trámite un nuevo recurso relacionado con esta cuestión, que se suma a otro ya aceptado en septiembre del año pasado. Hasta ahora, la doctrina del Supremo había sido clara: los interinos que sufrieron una utilización abusiva de contratos temporales y cuya relación laboral se inició antes del 30 de diciembre de 2021 no tenían derecho a percibir una indemnización al finalizar su vínculo laboral, incluso cuando el cese se hubiera producido con posterioridad a la entrada en vigor de la norma.
La legislación aprobada en 2021 introdujo una compensación económica para determinados empleados temporales del sector público cuando sus plazas sean ocupadas por funcionarios que hayan superado los correspondientes procesos selectivos. Sin embargo, la aplicación práctica de este derecho y su alcance continúan generando controversia jurídica.
La cuestión adquiere especial relevancia porque afecta a miles de trabajadores que han permanecido durante años en situación de interinidad mediante sucesivos nombramientos temporales. Además, el debate se ha intensificado tras el pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del pasado 14 de abril, en el que consideró insuficiente el sistema español de compensaciones para estos empleados. Según el tribunal europeo, las medidas previstas actualmente no garantizan una reparación efectiva, ya que no alcanzan a todos los afectados ni contemplan adecuadamente los daños ocasionados por el abuso de la temporalidad.
Por otro lado, la Sala de lo Social del propio Tribunal Supremo ya abordó una cuestión similar en una sentencia dictada el 12 de mayo, aunque referida a empleados públicos sujetos al Estatuto de los Trabajadores. En esa resolución estableció que únicamente podrán adquirir la condición de indefinidos aquellos trabajadores que hubieran superado un proceso selectivo sin obtener plaza, mientras que el resto tendrá derecho a ser compensado económicamente por los perjuicios sufridos y, en su caso, también por el despido.
No obstante, la Sala de lo Contencioso-Administrativo, competente para resolver los asuntos relativos a los funcionarios e interinos regulados por el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), todavía no ha fijado un criterio definitivo sobre las indemnizaciones que corresponden en los supuestos de abuso de la contratación temporal.
La futura resolución será especialmente relevante para determinar si la normativa española se ajusta plenamente a las exigencias del derecho europeo y para aclarar el alcance de las compensaciones económicas que podrían reclamar miles de interinos afectados por años de temporalidad continuada en las administraciones públicas.