(El Economista, 30-09-2025) | Laboral
El Tribunal Supremo (TS) ha determinado que el hecho de que un interino acumule sucesivos nombramientos durante años no implica, por sí solo, que exista abuso en su contratación temporal. En una sentencia fechada el 11 de septiembre, el alto tribunal recuerda que, conforme a su jurisprudencia, "la mera duración de los servicios prestados como funcionario interino no basta para deducir automáticamente una situación de abuso".
El fallo aclara que es necesario analizar cada caso en particular, valorando si el interino ha estado cubriendo una plaza de carácter estructural que la Administración no ha sacado a concurso o si se trataba de puestos de carácter temporal. También se debe tener en cuenta si el trabajador desempeñó siempre las mismas funciones, en el mismo centro y en la misma plaza, o si, por el contrario, fue ocupando vacantes diferentes.
En el caso concreto analizado, el Supremo desestima que se haya producido abuso en la contratación de un profesor interino que trabajó durante 16 años en la misma Administración. El tribunal destaca que, a lo largo de ese tiempo, el docente ocupó diversas plazas en distintos centros, impartiendo especialidades diferentes, mientras se iban convocando oposiciones para cubrirlas. Además, sus sucesivos nombramientos se efectuaron siguiendo el procedimiento de listas de interinos. Por ello, el TS concluye que el profesor no tiene derecho a consolidar una plaza fija hasta que esta sea cubierta de manera definitiva o suprimida.