(El Economista, 01-10-2025) | Mercantil, civil y administrativo

El Tribunal Supremo (TS) ha establecido que los propietarios de viviendas dentro de una urbanización no pueden realizar obras en sus inmuebles si estas ocasionan perjuicios a otros vecinos. En una sentencia del 16 de septiembre, el alto tribunal delimita hasta dónde llega el derecho a modificar una propiedad privada situada en un complejo residencial, incluso cuando dichas actuaciones no afecten directamente a elementos comunes. El caso resuelto enfrentaba a los dueños de un chalet adosado de Madrid con su comunidad de vecinos por el cerramiento de una terraza, pese a que la obra contaba con licencia municipal.

El fallo precisa que la intervención realizada, aunque afectara únicamente a la vivienda y no a zonas comunes, alteraba la armonía estética del conjunto residencial y limitaba las vistas de otros propietarios. Según el Supremo, la facultad de cada propietario sobre su vivienda está condicionada por la pertenencia al conjunto inmobiliario y por el deber de respetar los derechos de los demás vecinos.

Los demandados alegaban que no era aplicable el artículo 24 de la Ley de Propiedad Horizontal, al no intervenir sobre espacios comunes. Sin embargo, el tribunal rechaza esta interpretación y recuerda que dicho precepto fue creado para regular complejos con varios titulares, como es el caso de las urbanizaciones, garantizando que el uso del derecho propio no menoscabe el ajeno ni el interés colectivo.

Asimismo, subraya que el reglamento interno de la comunidad -que prohíbe cerramientos, enrejados o modificaciones que alteren la estética del conjunto- es coherente con la Ley de Propiedad Horizontal y con los estatutos de la urbanización.

En consecuencia, el Supremo valida la decisión de considerar ilegítimas las obras de los propietarios, al entender que perjudican a otros vecinos y rompen la uniformidad arquitectónica del complejo. El tribunal concluye que la integración en un conjunto inmobiliario impone límites al ejercicio de la propiedad, especialmente cuando las actuaciones individuales afectan al interés común y a la armonía visual pactada en la comunidad.

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