(El País, 01-10-2025) | Mercantil, civil y administrativo

El Tribunal Supremo afronta este miércoles una de las deliberaciones más delicadas sobre la validez legal del IRPH, un índice hipotecario variable utilizado en cerca de un millón de préstamos y que, durante años, resultó más costoso que el euríbor. El Pleno de la Sala de lo Civil analizará varios recursos pendientes y deberá valorar la última sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), dictada el 12 de diciembre de 2024, que reiteró que en determinados casos los jueces españoles pueden anular la cláusula por falta de transparencia.

Tras ese fallo -el sexto del TJUE sobre el tema-, muchos juzgados españoles han comenzado a aplicar sus criterios, lo que ha dado la razón a numerosos consumidores que reclamaban la devolución de cantidades pagadas en exceso. Sin embargo, el Supremo no se ha pronunciado desde hace más de tres años, por lo que tanto las entidades financieras como los afectados esperan con gran expectación su decisión.

Expertos como José Montero (Montero de Cisneros Abogados) y Ángel Sánchez (Asoban Abogados) subrayan que la resolución tendrá un enorme impacto: no solo en la economía de miles de familias, sino también en la seguridad jurídica del país. El Supremo ya había validado en 2020 el uso del IRPH, postura que reafirmó en 2022 apoyándose en la doctrina europea de entonces, según la cual la publicación del índice en el BOE bastaba como información suficiente para el cliente. No obstante, el TJUE ha recordado en varias ocasiones que los jueces pueden valorar si esa cláusula es abusiva y genera perjuicio al consumidor.

El núcleo de la controversia está en que el IRPH se calcula a partir de la media de la TAE de las hipotecas vigentes, incluyendo comisiones y gastos. En ausencia del diferencial negativo que en su día recomendó el Banco de España, el resultado fue que estas hipotecas acabaran siendo más caras que las referenciadas al euríbor, especialmente desde que este último entró en terreno negativo entre 2016 y 2022. La diferencia de costes llegó a situarse entre 200 y 400 euros mensuales, lo que desató una oleada de demandas.

La justicia europea, en resoluciones de 2022, 2023 y 2024, ha reforzado la idea de que los consumidores debían haber recibido información clara y comparativa con otros índices. Por ello, el Supremo se ve obligado a revisar su postura y decidir si mantiene su doctrina o si, por el contrario, admite que existen supuestos en los que la cláusula es nula, lo que abriría la puerta a nuevas reclamaciones masivas.

Juristas apuntan que una sala de tres magistrados ya abrió el debate en julio y que la sentencia que preparan podría anticipar el rumbo del Pleno de este miércoles, en el que toda la Sala de lo Civil fijará su criterio. Abogados, asociaciones de consumidores y bancos aguardan con interés. Desde Asufin, que representa a más de mil afectados, se insiste en que la opacidad en la comercialización del IRPH basta para declararlo nulo, al haberse presentado como un índice más estable que el euríbor, cuando en la práctica siempre se situó por encima.

Algunos expertos, como José Montero, no descartan que el Supremo opte por una "solución intermedia", como sustituir el IRPH por el euríbor para reequilibrar los contratos sin provocar un colapso financiero, permitiendo a los consumidores recuperar lo pagado de más. Lo que está claro, concluyen, es que los afectados no pueden seguir soportando un índice que nunca se les explicó de forma transparente.

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