(Cinco Días, 26-09-2025) | Laboral
El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha ratificado la validez del despido de un trabajador que activó de manera indebida el protocolo interno contra el acoso en su empresa, señalando a un compañero. Ni sus superiores, ni el Juzgado de lo Social número 3 de Logroño, ni ahora el tribunal autonómico consideraron creíble su relato. La última resolución, fechada el 28 de julio, concluye que el empleado acusó a su compañero "con el único y espurio propósito de conseguir un cambio de turno para no coincidir con él".
Según recoge la sentencia, el afectado trabajaba en una compañía del sector químico. En 2023 denunció un supuesto acoso, alegando mediante burofax que el otro empleado lo insultaba de forma constante durante sus turnos de tarde, especialmente cuando estaban solos.
Como prueba presentó una grabación realizada con su móvil. En ella se escucha cómo él mismo apaga el sistema de aspiración de la oficina -un mecanismo de protección de la salud laboral que debía permanecer encendido-, lo que provoca la reacción del denunciado con frases como "cago en Dios, que tienes un sopapo de lado a lado", "¿te ha hecho algo el aire para apagarlo?", "te voy a partir la cara", "anormal de los cojones" o "tonto". La grabación fue puesta a disposición de la empresa.
Días más tarde, el trabajador remitió otro burofax solicitando medidas cautelares para no coincidir con su supuesto agresor y, además, se acogió a una baja médica por "trastorno de ansiedad generalizada" que se prolongó durante tres meses.
Sin embargo, tras analizar la situación, la empresa descartó la existencia de acoso, considerando que "aunque hay un conflicto, este surge habitualmente por la actuación del denunciante, cuyo único interés era lograr el cambio de turno". El tribunal autonómico coincide y califica la activación del protocolo como "excesiva, inadecuada y con la intención de perjudicar al denunciado". Además, destaca que la grabación estuvo condicionada por la actitud provocadora del propio denunciante.
La dirección llegó a ofrecerle una indemnización de 45.000 euros para poner fin a la relación laboral, pero el trabajador la rechazó, motivo por el cual se inició un expediente disciplinario. A través de su abogada insistió en mantener la denuncia, aunque finalmente quedó acreditado que hubo simulación y provocación. La empresa fundamentó el despido en "fraude, deslealtad y abuso de confianza", así como en "malos tratos verbales o de obra, abuso de autoridad y falta grave de respeto", y en la "transgresión de la buena fe contractual".
En mayo de 2025, el Juzgado de lo Social nº 3 de Logroño ya había declarado procedente el despido, y ahora el TSJ de La Rioja confirma la decisión. Los magistrados consideran demostrado que el trabajador activó sin motivo el protocolo, con la única finalidad de no coincidir con el compañero y lograr un cambio de turno que ya le había sido negado. Por ello, la denuncia se califica como "fraudulenta, desleal y constitutiva de una falta muy grave".
Finalmente, el tribunal concluye que la empresa aplicó correctamente el protocolo de prevención de acoso, cumpliendo con las garantías establecidas para todas las partes. Asimismo, descarta que el despido respondiera a una represalia, recordando que el propio procedimiento prevé sancionar denuncias "deliberadamente falsas y dolosas, formuladas con la intención de causar un perjuicio injustificado a la persona denunciada".