(Expansión, 12-11-2025) | Mercantil, civil y administrativo

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado que no se vulnera la libre circulación de capitales cuando un heredero debe abonar honorarios notariales en distintos Estados miembros, siempre que ambos se calculen sobre el valor total de la herencia. Según el fallo, esta práctica no supone una restricción prohibida por el Derecho comunitario.

La sentencia se origina en el caso de un ciudadano francés que heredó bienes de su hermana situados en Francia y Bélgica. Para tramitar la sucesión, tuvo que recurrir a un notario en cada país, y ambos profesionales fijaron sus honorarios tomando como base la totalidad del patrimonio heredado, no únicamente los bienes localizados en su propio territorio.

El heredero sostenía que este doble pago representaba un obstáculo a la libre circulación de capitales dentro de la Unión Europea. No obstante, el TJUE ha concluido que los costes adicionales derivados de la intervención de varios notarios son una consecuencia natural del carácter transfronterizo de la herencia y del ejercicio simultáneo de las competencias fiscales de cada Estado.

El Tribunal considera que estos gastos están estrechamente vinculados al proceso sucesorio y no implican discriminación alguna. Además, resalta que, en el caso de Francia, calcular los honorarios sobre el valor total de la herencia resulta necesario para que la administración tributaria pueda determinar correctamente el impuesto de sucesiones.

En consecuencia, el TJUE concluye que las dificultades o costes económicos que pueden surgir al gestionar herencias con bienes repartidos entre varios países de la UE no vulneran los principios del mercado único europeo.

ARE YOU LOOKING

FOR PERSONAL OR BUSINESS ADVICE?

Make your inquiry online or come visit us