(Cinco Días, 29-09-2025) | Laboral

Nueva sentencia de interés en el terreno siempre delicado de las relaciones sentimentales en el ámbito laboral. El Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears ha ratificado que fue improcedente el despido de una comercial de la empresa SRCL Consenur SL (Stericycle), dedicada a la gestión de residuos industriales y sanitarios, tras descubrirse que mantenía una relación con su jefe, quien además había avalado su contratación cuando ya eran pareja.

Con este fallo, que confirma la decisión del juzgado de primera instancia a favor de la trabajadora, la compañía deberá optar entre reincorporarla en las mismas condiciones o abonarle una indemnización de 2.602 euros, además de los salarios dejados de percibir.

Según la resolución, fechada el 7 de julio, la relación sentimental comenzó en 2021, y en diciembre de 2022 el superior, identificado con el nombre ficticio de José Francisco, fue quien seleccionó y contrató a la empleada. Sin embargo, ninguno de los dos comunicó la existencia del vínculo a la dirección, pese a que la política interna de la empresa obligaba a declarar cualquier relación personal ocurrida en los últimos 24 meses con trabajadores, clientes o proveedores, aunque no estuviesen prohibidas.

La compañía justificó el despido alegando dos incumplimientos graves: ocultar la relación con su jefe directo -lo que, según la empresa, le habría reportado beneficios- y utilizar los dispositivos y aplicaciones de trabajo para fines particulares, como buscar información sobre el carnaval de Cádiz, gestionar cuentas de correo personales o mantener conversaciones privadas con el móvil de empresa.

Los jueces, sin embargo, concluyen que ninguna de estas conductas, aun existiendo, tiene la gravedad suficiente para aplicar la sanción máxima de despido. Consideran que el uso personal de los equipos fue esporádico y anecdótico, y que la falta de comunicación de la relación no supuso un perjuicio real ni afectó al rendimiento de la empleada. Además, subrayan que la compañía no acreditó qué beneficios concretos obtuvo la trabajadora a raíz de su relación sentimental. En síntesis, la sentencia refuerza la doctrina de que incumplir normas internas no basta por sí solo para justificar un despido: debe demostrarse de manera clara un daño efectivo a la empresa.

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