(Expansión, 23-04-2024) | Fiscal

El Supremo impide compensar pérdidas patrimoniales en IRPF

Los jueces desestiman la interpretación del TSJ de la Comunidad Valenciana y se oponen a aplicar las pérdidas en situaciones donde se imputen ganancias patrimoniales, lo que resultará en un mayor coste en la declaración de la Renta. Revés tributario a las donaciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). El Tribunal Supremo (TS) impide a los donantes descontar las pérdidas patrimoniales sufridas entre la adquisición y la donación del bien para reducir la base imponible del impuesto y, por tanto, la carga fiscal. De ahora en adelante, los contribuyentes no podrán compensar las pérdidas, aunque sí deberán incluir las ganancias en el IRPF, en caso de que estas se hayan generado. El Supremo desestima así la posición del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana y ratifica un significativo impacto fiscal en el contexto de donaciones a familiares de inmuebles, acciones, participaciones o empresas. La decisión de los jueces, según lo revelado por EXPANSIÓN, establece doctrina al afirmar que "las pérdidas patrimoniales derivadas de una transmisión lucrativa inter vivos [donación en vida], que resultan de la diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión, no deben ser consideradas en la base imponible del IRPF del transmitente, incluso si en la misma operación se registran ganancias patrimoniales también declaradas, provenientes de ese mismo tipo de transmisiones". El Supremo interpreta de esta manera el artículo 33.5.c de la ley del IRPF, que establece que no se computarán como pérdidas patrimoniales aquellas "derivadas de transmisiones lucrativas por actos inter vivos o a liberalidades". El Tribunal reconoce las discrepancias interpretativas respecto a este artículo y analiza si la palabra "derivadas" excluye del concepto de pérdida patrimonial la simple alteración patrimonial, como sostenía el TSJ de la Comunidad Valenciana. El TSJ consideraba que la Ley del IRPF excluye del concepto de pérdida patrimonial la mera alteración patrimonial. Según su criterio, toda transmisión lucrativa lo es, siendo sin embargo pérdida patrimonial la alteración de valor que el patrimonio hubiera sufrido durante la permanencia de los bienes donados en el patrimonio del donante y que aflora cuando los mismos salen del patrimonio. De esta forma, entendía que cuando en unidad de acto se transmiten unos bienes, ya sea a título oneroso o gratuito, a efectos del IRPF debería calcularse la variación que ha sufrido el patrimonio del transmitente, tanto si se ha producido una ganancia como una pérdida. No obstante, el Supremo ahora rechaza este argumento y confirma las posturas de la Agencia Tributaria (AEAT), los tribunales económico-administrativos y la Abogacía del Estado. Basándose en el artículo 33.5.c de la ley del IRPF, subrayan que no se deben computar fiscalmente las pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones lucrativas inter vivos, ni por el importe total del valor de adquisición, ni por la diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión. Consideran así que no se deben contabilizar las pérdidas patrimoniales generadas por las transmisiones lucrativas. Por otro lado, la postura del TSJ de la Comunidad Valenciana, ahora rechazada por el Supremo, era diferente y generó un debate jurídico sobre este artículo. "Cuando el artículo 33.5 de la Ley del IRPF y sus predecesoras utilizan la palabra 'derivadas' para excluir ciertos supuestos de pérdidas patrimoniales, como las debidas al consumo, las debidas a transmisiones lucrativas por actos inter vivos o a liberalidades y las debidas a pérdidas en el juego, se refiere a la pérdida patrimonial, pero no a la pérdida fiscal", insistía el TSJ. "Llegar a una conclusión diferente nos llevaría a alejarnos de la interpretación sistemática de los artículos 34, 35 y 36 de la Ley del IRPF, donde se establece la forma de calcular las ganancias o pérdidas patrimoniales en las transmisiones onerosas y lucrativas (sin distinción entre mortis causa o inter vivos)", añadía. Sin embargo, el Supremo es contundente al afirmar que la redacción del artículo no deja lugar a dudas y, por tanto, las pérdidas patrimoniales no deben computarse en la base imponible del IRPF del transmitente, aunque en unidad de acto se declaren ganancias patrimoniales, también derivadas de ese mismo tipo de transmisiones. De este modo, el Alto Tribunal rechaza los argumentos de los magistrados del TSJ, quienes consideraban que "sería manifiestamente contrario a los principios de equidad y capacidad contributiva hacer tributar por las ganancias obtenidas en una transmisión lucrativa, pero, en cambio, no permitir las pérdidas que puedan generarse por este tipo de transmisiones". Con esta sentencia, el Supremo zanja un largo debate jurídico que ha generado mucha preocupación entre los expertos fiscales. Las consecuencias de la resolución afectan a todos los contribuyentes que realicen una donación a favor de sus familiares y tienen un impacto particular en aquellos que transfieren activos más propensos a la variación de valor entre el momento de su adquisición y su transmisión al familiar mediante una donación, como es el caso de las participaciones sociales o las acciones.

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(Expansión, 23-04-2024) | Fiscal

Hacienda ya incorpora al borrador las devoluciones de los jubilados mutualistas

La Agencia Tributaria está incorporando al borrador de la Renta 2023 las compensaciones destinadas a pensionistas y sus herederos que aportaron en exceso a antiguas mutualidades laborales. Esta reducción ya figura en los datos fiscales bajo el concepto 'Ajuste por Mutualidades - DT2 LIRPF' y se aplicará automáticamente en la declaración. Durante este mes de abril, la Agencia Tributaria está integrando el cálculo de la reducción del IRPF para las pensiones provenientes de aportaciones a mutualidades de previsión social que puedan beneficiarse de una reducción en la tributación de sus rendimientos del trabajo. La disposición transitoria segunda (DT 2ª) de la ley del IRPF, en concordancia con las sentencias del Tribunal Supremo del 28 de febrero de 2023 y del 10 de enero de 2024, contempla devoluciones fiscales para los pensionistas que cotizaron en antiguas mutualidades entre 1967 y 1978, pertenecientes a diversos sectores como eléctricas, banca, comercio, metalurgia, astilleros, pesca y construcción. Tanto los pensionistas como sus herederos pueden reclamar la devolución del exceso de IRPF pagado y ajustes en declaraciones futuras en ejercicios no prescritos. Para agilizar estas devoluciones, Hacienda ha habilitado un formulario para solicitar este ajuste fiscal, que puede alcanzar hasta los 4.000 euros, y que la Agencia incluirá en el cálculo de la campaña de la Renta 2023 actualmente en curso. Los beneficiarios ya pueden consultar los datos fiscales que tengan derecho a este ajuste, siempre que Hacienda disponga de la información necesaria para calcular el importe de la reducción. Se puede solicitar a través de la web de la Agencia Tributaria identificándose con Clave Pin, certificado digital, DNI electrónico o el número que aparece en la casilla 505 de la Renta del año anterior, y completando el apartado de "documentación complementaria" cuando sea necesario. Para la Renta 2023, si la Agencia dispone de toda la información, la reducción ya aparecerá en los datos fiscales bajo el concepto ("Ajuste por Mutualidades - DT2 LIRPF") y se aplicará automáticamente en la declaración, que se puede consultar accediendo a la consulta de datos fiscales desde la web de la Agencia Tributaria: Campaña de Renta 2023. También se puede acceder al servicio de tramitación de borrador / declaración (Renta WEB). Este cálculo también se realizará para los contribuyentes que ya hayan recibido una resolución favorable de solicitudes de rectificación de ejercicios anteriores, por lo que en estos casos no será necesario presentar el formulario publicado en la Sede electrónica de la AEAT. Si Hacienda no dispone de suficiente información, no podrá ofrecer el cálculo en los datos fiscales, pero para solicitar el ajuste será necesario presentar la declaración de la Renta 2023 junto con el formulario. En caso de haber presentado el formulario previamente, no será necesario volver a presentarlo, ya que este se utilizará para rectificar la declaración de la Renta 2023 que se presente. No será necesario aportar inicialmente documentación alguna, ya que Hacienda está colaborando con la Seguridad Social y otros organismos para tramitar las solicitudes de devolución. Si de los cálculos realizados por la Agencia Tributaria resulta una cantidad a devolver, se realizará un ingreso en la cuenta bancaria indicada. En caso contrario, el solicitante recibirá una comunicación informando de esta circunstancia y el motivo. "Si al solicitante no se le han aplicado retenciones, o bien ya se le han devuelto cuando presentó la declaración, en términos generales no habrá tributación que reducir por aplicación de la DT 2ª", señala la AEAT. Cuando existe doble tributación, se puede reducir la cantidad a incluir como rendimiento del trabajo en la declaración de la Renta al percibir pensiones de jubilación o invalidez por parte de mutualistas cuyas aportaciones no pudieron ser objeto de reducción en su momento, evitando así una doble tributación. Se generará una cantidad a devolver si la cuota tributaria es inferior a los importes ingresados previamente por la presentación de una declaración anterior o por las retenciones soportadas. Es necesario haber realizado aportaciones a mutualidades antes del 1 de enero de 1999, y la cantidad varía según la fecha y el tipo de mutualidad de las aportaciones realizadas. Se excluyen los funcionarios que solo cotizaron por Clases Pasivas, las pensiones de viudedad y las no contributivas que no provienen de aportaciones previas.

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(Expansión, 23-04-2024) | Fiscal

El pulso del PP frente a Hacienda por el Impuesto de Sucesiones llega al Constitucional

Una nueva fase de la disputa fiscal entre el Gobierno y el Partido Popular (PP) llega hoy al Tribunal Constitucional. Tras la confrontación judicial desencadenada por la creación del Impuesto de Solidaridad a las Grandes Fortunas, finalmente respaldado gracias al bloque progresista de sus magistrados, el tribunal ha decidido en el último momento ampliar su agenda del Pleno que comienza hoy para evaluar si admite a trámite el recurso del Ejecutivo contra la proposición de ley impulsada por el PP, aprovechando su mayoría en el Senado, para derogar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Específicamente, el Tribunal Constitucional ha incluido en el orden del día del Pleno que comienza hoy el recurso presentado por el Consejo de Ministros el 20 de enero pasado en contra del acuerdo de la Mesa del Senado del 21 de noviembre de 2023, posteriormente ratificado el 18 de enero de este año, por el cual se tomó en consideración para su tramitación la proposición de ley de derogación de la Ley 29/1987 del Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Inicialmente, el Gobierno intentó detener la iniciativa en la Cámara Baja enviando requerimientos a la Mesa y a su presidente, Pedro Rollán, quienes rechazaron la solicitud. Ante esta situación, el Ejecutivo central decidió acudir al Tribunal Constitucional, que hoy decide si admite a trámite su recurso. Hacienda ha fundamentado su recurso en el artículo 134.6 de la Constitución Española, que establece que "toda proposición o enmienda que suponga aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios requerirá la conformidad del Gobierno para su tramitación". Esta capacidad de veto sobre las iniciativas legislativas que afectan a los ingresos públicos es utilizada frecuentemente por el Ejecutivo y forma parte del conflicto judicial de fondo entre Hacienda y el PP sobre la naturaleza de esta figura. Aunque el Impuesto de Sucesiones y Donaciones es un tributo estatal cedido a las comunidades autónomas, su eliminación tendría un impacto directo en las arcas autonómicas, no en las estatales. En este contexto, las comunidades autónomas podrían acabar solicitando al Estado una compensación por la pérdida de recursos. La recaudación en juego asciende a unos 2.800 millones de euros anuales, aunque esta cifra podría ser mayor ya que los ingresos por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones alcanzaron los 3.200 millones en 2021, el último año con datos oficiales disponibles. En los últimos años, este tributo ha sido objeto de importantes reducciones fiscales de forma generalizada, especialmente en las regiones gobernadas por el PP, lo que ha ampliado las diferencias territoriales. Por ejemplo, una herencia de 800.000 euros recibida por un soltero de 30 años puede estar exenta de impuestos en Andalucía, Baleares, Galicia o Cantabria, pero puede costar 103.134 euros en Asturias, 55.466 en Aragón o 44.569 en Cataluña, según cálculos del Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF). Una donación similar puede ser fiscalmente neutra en Cantabria pero generar una factura tributaria de 200.000 euros en Extremadura. En este contexto, algunos proponen establecer un impuesto estatal mínimo que elimine las bonificaciones autonómicas en Sucesiones, similar a lo hecho con el Impuesto a Grandes Fortunas sobre Patrimonio. Hacienda, por el momento, ha descartado esta opción, pero confía en mantener vigente el Impuesto de Sucesiones frente a los intentos del PP de abolirlo, en un tribunal que ya respaldó su tributo a las Grandes Fortunas con siete votos progresistas contra cuatro conservadores.

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(La Razón, 23-04-2024) | Fiscal

3.000 técnicos de Hacienda inician manifestaciones por todo el país

Los técnicos de Hacienda comenzaron este lunes manifestaciones en nueve provincias españolas, incluida Madrid, y extenderán las protestas a otras 32 provincias adicionales los próximos 24 y 26 de abril. El sindicato Gestha, que convocó las concentraciones, indica que más de 3.000 técnicos de Hacienda están protestando por la "persistente situación que enfrentan en la Agencia Tributaria, la cual está afectando al funcionamiento de la Administración y ha provocado una caída del 82% en el número de denuncias por presuntos delitos fiscales". Entre los motivos de las protestas, denuncian su "deficiente integración" en la organización, dado que pertenecen al grupo A y comparten funciones con los inspectores, pero sus complementos salariales se solapan con los del grupo C y están considerablemente alejados de los de los inspectores. Asimismo, señalan problemas con los complementos de productividad "que se distribuyen de manera desequilibrada hacia los inspectores, sin considerar adecuadamente la contribución efectiva de los técnicos al logro de los objetivos de la Agencia Tributaria". También están solicitando una mejora en la movilidad geográfica de los técnicos y en los sistemas de promoción interna, para que se valore la antigüedad y los conocimientos técnicos.

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(Expansión, 22-04-2024) | Fiscal

La Agencia Tributaria atenderá a los mayores de 65 años en pequeños municipios

La Agencia Tributaria implementará a partir del 7 de mayo un programa especial para brindar asistencia por videoconferencia en los ayuntamientos de pequeños municipios a personas mayores de 65 años que residan en más de 500 localidades, lo cual podrá solicitarse mediante cita previa. La campaña de Renta 2023 comenzó el 3 de abril con la posibilidad de presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF 2023) por internet. El plan, que arrancará el 7 de mayo con la opción de agendar citas a partir del 29 de abril, se centrará en atender a personas mayores de 65 años que viven en municipios pequeños de toda España. Para la selección de estos municipios se han considerado poblaciones con menos de 3.000 habitantes que no cuentan con centros de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), comunidades autónomas o ayuntamientos que ofrezcan servicios de asistencia durante la campaña. En estos municipios, los mayores de 65 años podrán reservar citas y recibirán atención personalizada por parte del personal de la Agencia Tributaria mediante videoconferencia, utilizando las instalaciones facilitadas por sus ayuntamientos. Esto les permitirá recibir asistencia sin necesidad de desplazarse a un punto de atención habitual. La Agencia Tributaria promoverá este plan especial mediante carteles y folletos en los municipios incluidos, con el objetivo de mejorar la atención al ciudadano y adaptar los servicios a las necesidades de cada momento, manteniendo una sensibilidad especial hacia las personas mayores, en línea con el protocolo establecido con la Plataforma de Mayores y Pensionistas. Además, para esta campaña se ha actualizado el apartado de la Sede electrónica dirigido a personas mayores, que incluye material informativo sobre los servicios de asistencia y la normativa del IRPF de mayor relevancia para este grupo. Por otra parte, la Agencia Tributaria recuerda a los contribuyentes que este año cuenta con medidas no presenciales para facilitar la atención, como la versión mejorada del 'asistente virtual' de Renta, disponible desde la campaña anterior. En términos globales, Hacienda gestionará alrededor de 23.281.000 declaraciones en esta campaña, un 1,2% más que el año anterior, de las cuales se espera que aproximadamente el 63% resulten en devoluciones por un total estimado de 11.650 millones de euros.

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(Expansión, 22-04-2024) | Fiscal

Los madrileños ahorran 31.300 millones en impuestos en la era Ayuso

Desde que Isabel Díaz Ayuso asumió la presidencia de Madrid, ha intensificado las reducciones fiscales, lo que ha representado un ahorro de 8.710 euros por contribuyente entre 2019 y 2023. Las rebajas impositivas se han convertido en el eje central de las políticas económicas de la Comunidad de Madrid en las últimas dos décadas, un modelo de fiscalidad decreciente que ha sido reforzado y acelerado durante el mandato de Isabel Díaz Ayuso (que comenzó a mediados de 2019), a pesar de los intentos del Gobierno de Pedro Sánchez por armonizar (al alza) la fiscalidad del Patrimonio en las autonomías mediante el nuevo impuesto a las grandes fortunas. A pesar de los esfuerzos por controlar la competencia fiscal entre regiones, vista por muchos gobiernos autonómicos, ahora mayoritariamente dirigidos por el PP, como una invasión de las competencias de las CCAA en la gestión de impuestos cedidos por el Estado, Díaz Ayuso ha implementado 22 recortes fiscales durante su mandato, además de bonificaciones en otros tributos. Esto ha resultado en un ahorro de miles de millones de euros en el último lustro. Específicamente, entre 2019 y 2023, los madrileños han ahorrado 31.359 millones de euros en impuestos, según estimaciones del Ejecutivo madrileño, equivalente a unos 8.710 euros por contribuyente. Estas reducciones fiscales se han llevado a cabo a través de ocho leyes que han impulsado rebajas en prácticamente todos los impuestos de competencia regional. Entre otras medidas, el gobierno autonómico ha reducido medio punto en todos los tramos de la escala autonómica del IRPF, ha deflactado el impuesto dos veces y ha introducido trece nuevas deducciones. En el ámbito de Sucesiones y Donaciones, se ha aplicado una bonificación del 99% entre parientes directos, y se ha ampliado la bonificación al 25% entre hermanos y entre tíos y sobrinos. Además, el Ejecutivo madrileño ha eliminado todos los tributos propios, convirtiendo a Madrid en la única región sin impuestos de este tipo, en contraste con los 15 tributos propios de Cataluña, los 8 de Andalucía o los 6 de Asturias. En cuanto al ahorro por impuestos, la mayor cantidad, 19.802 millones, proviene de lo que los madrileños dejaron de pagar en Sucesiones y Donaciones, seguido por la rebaja del IRPF y la deflactación, que suman 5.761 millones entre 2019 y 2023; y el impuesto de Patrimonio, que fue suprimido hasta el año pasado y representó un ahorro de 5.150 millones en el último quinquenio. En 2023, con la entrada en vigor del nuevo impuesto a las grandes fortunas, Ayuso decidió reactivar parcialmente Patrimonio para evitar que esos ingresos fueran al Estado en lugar de las arcas regionales. A esto se suma un ahorro de 548 millones por los impuestos de Transmisiones Patrimoniales (ITP) y Actos Jurídicos Documentados (AJD). Aunque Ayuso ha acelerado las rebajas desde que asumió la presidencia de la Comunidad de Madrid, los populares madrileños siempre han defendido su modelo de alivio fiscal progresivo como una receta para atraer inversiones (la región se ha consolidado como principal polo de atracción de inversión extranjera) y generar actividad económica, riqueza y empleo. Estas políticas se remontan a 2004, período durante el cual se han implementado seis recortes en la escala autonómica del IRPF, así como una amplia gama de nuevos incentivos y deducciones, resultando en un ahorro de 74.833 millones de euros en impuestos en dos décadas (entre 2004 y 2023), equivalente a unos 20.800 euros por contribuyente. Más del 40% de este ahorro se concentra en los últimos cinco años, durante el mandato de Ayuso.

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(El Economista, 22-04-2024) | Fiscal

El ahorro en el IRPF por los planes de pensiones cae a la mitad, con 976 euros de media

Las modificaciones en las aportaciones a los planes de pensiones realizadas durante la anterior etapa de José Luis Escrivá como ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones han reducido significativamente las deducciones fiscales que los ciudadanos pueden aplicar en el IRPF, disminuyendo así el ahorro impositivo del que podían beneficiarse. En el ejercicio fiscal de 2021, la reducción media que los contribuyentes obtuvieron por las aportaciones a planes de pensiones fue de 976 euros, lo que representa un 48% menos que los 1.894 euros de media por ciudadano obtenidos el año anterior. No obstante, se espera que el ahorro fiscal sea aún menor a partir de 2022. El Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) del Consejo General de Economistas (CGE) ha señalado que la Agencia Tributaria aún no ha publicado los datos del impacto en los planes de pensiones de los cambios realizados en 2022. Según los últimos datos disponibles, se anticipa una mayor reducción en las deducciones del IRPF por planes de pensiones. Es importante recordar que hasta 2020, los contribuyentes podían aportar hasta 8.000 euros anuales a sus planes de pensiones. Sin embargo, la Administración redujo esta cantidad en 2021 a un máximo de 2.000 euros. Por ejemplo, un contribuyente con un salario de 30.000 euros al año podría deducirse estos 2.000 euros de su IRPF, tributando solo por 28.000 euros. No obstante, al año siguiente, en 2022, Escrivá volvió a reducir las aportaciones a 1.500 euros anuales. En este caso, el contribuyente tributaría por 28.500 euros, implicando un ahorro fiscal aún menor que en 2021, lo que significa que el beneficio se ha reducido a más de la mitad en solo dos años, de 2020 a 2022. Según los datos de 2021 facilitados por la Agencia Tributaria, se observa una disminución de clientes en los planes de pensiones, reflejada en las declaraciones de la Renta. Se presentaron 2,56 millones de declaraciones que incluían deducciones por planes de pensiones, frente a 2,88 millones el año anterior. Asimismo, los límites a las aportaciones también se hicieron notar: las declaraciones de aportaciones en 2021 sumaron 2.500 millones de euros, mientras que un año antes habían alcanzado más del doble, 5.463 millones de euros. En cuanto a los grupos de población, los ciudadanos con salarios entre 30.000 y 60.000 euros anuales son los que más utilizan este sistema de ahorro, representando el 36,6% del total de contribuyentes con planes de pensiones, con un ahorro fiscal medio de 1.025 euros en 2022. Les siguen aquellos con ingresos entre 60.000 y 50.000 euros, que constituyen el 20% de los contribuyentes con planes de pensiones, con una deducción media de 1.421 euros. Aunque la mayor deducción se logra entre aquellos con rentas anuales superiores a 600.000 euros, que aunque representan solo el 0,3% de los contribuyentes con planes de pensiones, obtienen una deducción media de 1.815 euros. Por el contrario, las rentas más bajas, menores de 21.000 euros anuales, son las que tienen menores beneficios fiscales por los planes de pensiones, situándose entre 555 y 774 euros. Este grupo representa el 23% de los contribuyentes con planes de previsión social.

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(Expansión, 19-04-2024) | Fiscal

El debate de la armonización fiscal de IVA y Sociedades divide a los líderes europeos

Los líderes de los Veintisiete debatieron las propuestas del 'informe Letta', el cual aboga por abordar la "fragmentación fiscal" en la UE mediante la creación de una base imponible común para el Impuesto de Sociedades, así como la homogeneización del IVA y los Impuestos Especiales. El presidente del Gobierno español, Pedro Sánchez, respaldó la armonización fiscal, a pesar de la oposición de países como Irlanda. Aunque existe un consenso general sobre la necesidad de fortalecer el mercado único europeo para competir con las economías estadounidense y china, este objetivo se vio desafiado durante el Consejo Europeo extraordinario en Bruselas debido a diferencias en torno a propuestas como la supervisión bursátil centralizada y la armonización fiscal. El informe identifica la "fragmentación fiscal" como uno de los principales obstáculos y aboga por una mayor homogeneización en áreas clave como el Impuesto de Sociedades, el IVA y los Impuestos Especiales. Estas propuestas fueron respaldadas por países como España pero cuestionadas por estados con menor presión fiscal, como Irlanda, lo que impidió llegar a un consenso en este punto. Pedro Sánchez expresó su decepción al afirmar que hubiera preferido unas conclusiones más ambiciosas en relación con la armonización fiscal. Destacó que España siempre ha abogado por la profundización del mercado único, y considera que la armonización fiscal es fundamental para este propósito. En contraste, algunos países, como Irlanda, Luxemburgo y Estonia, defendieron la importancia de mantener cierto margen de actuación en materia fiscal para ofrecer ventajas competitivas a las empresas frente a otros territorios. El informe Letta enfatiza que un marco fiscal armonizado en la UE es esencial para facilitar la libre circulación de bienes, servicios y trabajadores, así como para respaldar el crecimiento y la inversión privada. Insta a realizar reformas tributarias sistémicas que promuevan condiciones equitativas de competencia, evitando la competencia fiscal perjudicial y fomentando la productividad. El proyecto de establecer una base imponible común en el Impuesto de Sociedades para los Veintisiete se basa en la experiencia del tipo mínimo global societario del 15% adoptado por la Unión Europea en el marco de acuerdos internacionales. Además, el informe plantea la necesidad de eliminar barreras fiscales en inversiones transfronterizas, modernizar el IVA y abordar el fraude fiscal, entre otras medidas. El informe Letta aboga por una mayor integración fiscal en la UE para promover un mercado único más robusto y equitativo, aunque persisten diferencias entre los Estados miembros respecto a la dirección a seguir en este ámbito.

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(El Economista, 19-04-2024) | Fiscal

Hacienda ya ha devuelto 1.170 millones a los contribuyentes por la Renta

Un total de 2,1 millones de contribuyentes ya han recibido la devolución de su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Según los datos de este lunes facilitados por la Agencia Tributaria, y a los que elEconomista.es ha tenido acceso, el importe total de estas devoluciones alcanza los 1.170 millones de euros. Según la información proporcionada por el fisco, un total de 4,7 millones de contribuyentes han cumplido con sus obligaciones y presentado sus respectivas declaraciones del IRPF. De ese total, se han emitido 3,7 millones de solicitudes de devolución, de las cuales aún quedan por ingresar en cuenta bancaria 1,6 millones de solicitudes. Las previsiones de Hacienda estiman que un total de 23,2 millones de personas presentarán la declaración de la Renta. La campaña comenzó el 3 de abril con la apertura del plazo para presentaciones telemáticas. Por otro lado, el 7 de mayo se abre el plazo para presentar las declaraciones de forma telefónica y el 3 de junio será el turno para aquellos que deseen solicitar cita para presentarla de manera presencial en una oficina de la Agencia Tributaria. El plazo límite para presentar las declaraciones con resultado a ingresar en cuenta bancaria es el 26 de junio. El 1 de julio será la fecha límite para todas las personas físicas que deseen o estén obligadas a presentar la declaración de la renta en cualquier modalidad. Por último, la Agencia Tributaria tiene hasta el 31 de enero de 2024 para ingresar las cantidades a devolver en las cuentas de los contribuyentes. A partir de esa fecha, Hacienda está obligada a pagar intereses de demora por no haber realizado la devolución solicitada por parte del contribuyente a tiempo. En el ejercicio de 2022, estos intereses eran del 3,75%, mientras que para el ejercicio actual de 2023 han ascendido al 4,06%.

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(El Confidencial, 19-04-2024) | Fiscal

Cómo deben tributar su patrimonio los ricos de Madrid para evitar problemas con Hacienda

Los patrimonios con más de tres millones de euros que residen en la Comunidad de Madrid estarán sujetos este año, por primera vez en mucho tiempo, al Impuesto sobre el Patrimonio. De esta manera, evitarán tener que pagar la cuota del Impuesto sobre las Grandes Fortunas establecido por el Gobierno de Sánchez. No obstante, deben realizar la declaración con precaución para evitar problemas con la Agencia Tributaria. El borrador no contempla los últimos cambios en la normativa madrileña, por lo que es responsabilidad del contribuyente incorporarlos, tras la activación del Impuesto sobre el Patrimonio por parte del Gobierno de Isabel Díaz Ayuso, para suplantar la tributación que Hacienda recaudaría de otro modo sobre los patrimonios superiores a tres millones mediante el Impuesto sobre Grandes Fortunas (IGF). El plazo para presentar la declaración de Patrimonio ante la Agencia Tributaria (AEAT), aunque sea cedida a las comunidades autónomas, coincide con el de la Renta. Es decir, inició el 1 de abril y finaliza el 30 de junio. Sin embargo, el borrador sugiere una bonificación del 100% para los contribuyentes de Madrid, lo cual es incorrecto. De hacerlo así, podrían enfrentarse a reclamaciones tanto de la Hacienda madrileña como de la estatal a través del IGF. El formulario que se debe completar es el 714, el cual este año ha incorporado nuevos apartados para deducciones y bonificaciones específicas de Galicia, Andalucía y Madrid. Estas se visualizan al hacer clic en las casillas 48 y 50 del apartado "deducciones y bonificaciones autonómicas". En el caso de Madrid, el Gobierno de Ayuso estableció que los contribuyentes con patrimonios superiores a tres millones deben tributar por su patrimonio para eliminar el IGF, tras el fallo del Constitucional que validó el nuevo impuesto. El diseño renovado del Impuesto sobre el Patrimonio en Madrid incluye una bonificación que representa la diferencia entre la cuota íntegra de Patrimonio y la del IGF. De esta forma, el Gobierno madrileño ha evitado aumentar la carga fiscal a los contribuyentes beneficiados debido a un error de Hacienda al crear el IGF, mediante el cual los grandes patrimonios podían ahorrar hasta un 80% en tributación al aplicar la cuota de Patrimonio, incluso si estaba bonificada al 100%, como parte del escudo fiscal. Esto implica que las cuotas de Patrimonio, IGF e IRPF no pueden superar el 60% de la base imponible de la Renta, con una reducción máxima del 80%. Por ello, Hacienda ha tenido dificultades con la recaudación al ingresar 623 millones, un 58% menos de lo previsto. El Gobierno estableció que los contribuyentes con patrimonios superiores a tres millones deben tributar por su patrimonio para eliminar el IGF. Sin embargo, el borrador de Patrimonio no incluye la cuota del IGF. Este borrador solicita al contribuyente datos para calcular deducciones y bonificaciones, pero es el contribuyente quien debe incorporar manualmente el IGF en la casilla 200 para luego sumar las casillas 48 y 50. Si no se realiza este ajuste, según fuentes de la Agencia Tributaria, el programa emitirá una advertencia. Además, el manual de presentación del impuesto señala que los grandes contribuyentes suelen delegar esta tarea en asesores fiscales. La declaración del IGF se realiza en julio, por lo que hasta entonces no se puede calcular mediante el borrador la cuota a abonar, ya que se presenta fuera del plazo de presentación de Patrimonio. Una alternativa que algunos asesores fiscales están considerando es simular la cuota con el modelo 718, correspondiente al Impuesto sobre Grandes Fortunas del año anterior. No obstante, fuentes de la AEAT informan que la agencia está trabajando para ofrecer a los contribuyentes, antes de lo previsto, un borrador del IGF. El objetivo es permitir que los grandes patrimonios o sus asesores puedan simular la cuota a efectos informativos y presentar correctamente la declaración de Patrimonio. Es importante tener en cuenta que el IGF, al superponer la tributación sobre Patrimonio y reflejar la base imponible de este último, permite deducir lo pagado por riqueza a nivel autonómico para evitar la doble imposición. Por lo tanto, si la tributación por Patrimonio no se realiza correctamente, los grandes contribuyentes podrían tener que presentar el IGF o enfrentarse a inspecciones por parte de las haciendas autonómicas o estatales. Una vez realizado el cálculo, al incluir la cuota de IGF, el programa transferirá el importe de la deducción o bonificación (una única casilla) a la casilla del Impuesto sobre el Patrimonio. El programa Patrimonio Web asiste en este proceso. En la Comunidad de Madrid, por lo tanto, la cuota de IGF se incluye en la casilla 200. En Galicia, donde existía una bonificación del 50% en Patrimonio que ha sido eliminada para recaudar completamente, se requiere la cuota del IGF en la casilla 210. Mientras que en Andalucía, donde el contribuyente puede optar entre tributar por Patrimonio o por IGF, si elige la primera opción debe incluir la cuota del segundo en la casilla 200.

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